Acuerdo por el que se establece como obligatorio, a partir del 1 de enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales

Fecha de disposición01 Enero 2012
Fecha de publicación29 Diciembre 2011
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SecciónDECIMA. Organismos Autonomos

ACUERDO por el que se establece como obligatorio, a partir del 1 de enero de 2012, el requisito de certificación del Consejo de Salubridad General a los servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, que celebren contratos de prestación de servicios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales. El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4, 73, fracción XVI y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones I y III, 4, fracción II, 17, fracción VI, 23, 24, fracción I, 34, 37, 38, 39 y 41 de la Ley General de Salud; 7, fracción III, 8, 10, fracción I, 69 y 70 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 1o., 7o. fracción II incisos b y c y párrafo quinto, 8o. fracciones IV y V, 16 fracción IV párrafo quinto de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 1 y 9, fracciones II y VI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Regla Décimo Quinta numeral 8 de las Reglas para la Operación del Ramo de Salud; el Acuerdo para el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica, y

Considerando

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que disponga la Federación y el Distrito Federal se administrarán con eficiencia, transparencia y para satisfacer los objetivos a que están destinados, y que los servicios de cualquier naturaleza se adjudicarán a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

Que las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, de acuerdo con las condiciones contractuales de cada una de sus Dependencias y Entidades, otorgan a su personal de mandos medios y superiores servicios médicos hospitalarios y de hemodiálisis privados, en forma directa o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;

Que la Certificación de establecimientos de atención médica a cargo del Consejo de Salubridad General, desde 1999 ha impulsado la evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios de salud en México, y el 13 de junio de 2008, por segunda ocasión actualizó su marco jurídico mediante la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Acuerdo para el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica, precisando que su objetivo es coadyuvar en la mejora continua de la calidad de los servicios de atención médica y de la seguridad que se brinda a los pacientes, además de impulsar a las instituciones participantes a mantener ventajas competitivas para alcanzar, sostener y mejorar su posición en el entorno;

Que un establecimiento de atención médica Certificado por el Consejo de Salubridad General representa que ha sido sometido a la evaluación de su estructura, procesos y resultados y que ha demostrado el cumplimiento de requisitos establecidos en la normatividad vigente en materia de atención médica, así como de estándares establecidos por el mismo Consejo necesarios para...

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