¿Es obligatorio realizar el cálculo del impuesto anual de trabajadores que se hayan contratado en el transcurso del año?

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Presto servicios en el departamento de nóminas de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Una de las obligaciones previstas en esta ley que los empleadores deben cumplir en diciembre, es el cálculo del impuesto anual de cada trabajador que les haya prestado servicios personales subordinados en el ejercicio.

Un colega me comentó que a los trabajadores que contraté después del 1o. de enero de 2005 no debo efectuarles el ajuste anual a salarios y que para determinar el ISR correspondiente debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 116 vigente hasta el 31 de diciembre de 2004; sin embargo, dicho artículo no me exime de la obligación de calcular el impuesto anual de los trabajadores contratados después del 1o. de enero de 2005.

Lector de Saltillo, Coahuila

Pregunta

¿Debe realizarse el cálculo del impuesto anual de los trabajadores que se contrataron después del 1o. de enero de 2005?

Respuesta

El artículo 116, último párrafo, inciso a, de la Ley del ISR vigente para 2004, establece lo siguiente:

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

  1. Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.

    Sin embargo, a partir del 1o. de enero de 2005, se modificó el supuesto señaaldo en el inciso a del artículo 116 de la ley referida, para establecer lo siguiente:

    No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

  2. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

    De esta manera, los empleadores que hubieran contratado a trabajadores con posterioridad al 1o. de enero de 2005 no estarán obligados a realizar el cálculo del ISR anual, toda vez que no existe disposición legal que remita aplicar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2004.

    Por lo que respecta a la aplicación de la mecánica para la determinación del ISR con base en las disposiciones vigentes en 2004, es de señalar que el primero y segundo párrafos del artículo 116 de la Ley del ISR para 2005 establecen lo siguiente:

    116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales...

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