¿A partir de qué monto es obligatorio expedir comprobantes simplificados con el público en general?

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Laboro como auxiliar contable en una firma de contadores públicos. Recientemente, me asignaron el cálculo y entero de los pagos de ISR de una persona física que por sus actividades empresariales tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales.

Al revisar la contabilidad de esta persona encontré que algunos ingresos provenientes de operaciones realizadas con el público en general no están amparados con notas de venta.

Entiendo que estos contribuyentes deben expedir notas de venta por las operaciones que realicen con el público en general

Lector de México, DF

Pregunta

¿A partir de qué monto están obligadas a expedir comprobantes con el público en general las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales?

Respuesta

Conforme al artículo 133, fracción III, de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales tendrán, entre otras obligaciones, la siguiente:

  1. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. (..)

Por su parte, el artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), indica que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A del mismo código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Igualmente, según el cuarto y quinto párrafos del fundamento citado, quienes estén obligados a expedir comprobantes deberán asegurarse de que el nombre, la denominación o la razón social de la persona a favor de quien se expidan correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asiente en dichos comprobantes. Esto no será aplicable en las operaciones que se realicen con el público en general.

Además, según el penúltimo párrafo del artículo 29-A del CFF, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de tales operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el artículo 37 del Reglamento del CFF, y que estos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se efectúen con un monedero electrónico que reúna...

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