Obligatoriedad de las reglas de carácter general en materia fiscal (Segunda y última parte)

AutorDr. Javier Eliott Olmedo Castillo
CargoAsociado del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, A.C.
Páginas54-56
dr. JavIer elIott olMedo Ca stIllo
Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro, A.C.
javier_eliott@hotmail.com
Las cláusulas habilitantes
Como el nombre sugiere, se trata de disposiciones
específicas contempladas en una ley o código en
donde el cread or de la norma ha bilita a un órgano de
la APF –secretarías de Estado, órganos desconcen-
trados y descentralizados– para emitir normas com-
plementarias de dicha ley o código; a estas normas
se les conoce comúnmente como disposiciones de
carácter general o, en la especie, como RMF.
Un “problema” que suele surgir en la aplicación de
estas cláusulas legislativas, es el relativo al supuesto
desprendimiento de la facultad exclusiva para expedir
leyes del Congreso de la Unión, no obstante, con esta
gura el Congreso no autoriza a las autoridades admi-
nistrativas a crear leyes, pues su tarea normativa es en
estricto para la correcta aplicación de la ley –formal
y material– en donde se contempla la cláusula habili-
tante, como lo reconoció el Máximo Tribunal del país
desde el año 2002 en la tesis de rubro “Reglas gene-
rales administrativas. La facultad del Congreso de la
Unión para habilitar a las Secretarías de Estado a n de
expedirlas, no constituye una delegación de facultades
legislativas”.10
Actualmente se sigue cuestionando la legitimidad
constitucional de las normas vinculantes expedidas
por el Presidente de la República cuando no se esté
en uso de la facultad reglamentaria señalada por el
artículo 89, fracción I de la CPEUM, o cuando sean
emanadas de órganos distintos al Presidente de la
República, siendo este el único facultado para expedir
reglamentos. Tal es el caso del autor Emilio Margáin,
quien en la década de los sesenta criticó los criterios
de los tribunales colegiados sobre la constitucionali-
dad de las reglas expedidas por las autoridades sca-
les, siendo que el único facultado por la Constitución
para reglamentar la aplicación de las leyes es el Titu-
lar del Ejecutivo;11 sin embargo, la habilitación para la
expedición de estas disposiciones o reglas adminis-
trativas forma parte del mandato constitucional que
el legislador autorizó y otorgó para expedir todas las
disposiciones de carácter obligatorio que sean nece-
sarias para cumplir con sus facultades; dígase el SAT,
tiene facultad para emitir disposiciones de carácter
general que son obligatorias para los contribuyentes
por disposición expresa del legislador.
A continuación, se presenta la segunda parte y nal
de este artículo que viene de la edición anterior de
esta revista, en donde se analizan los fundamentos
constitucionales y principales criterios de la Supre-
ma Corte de Justicia de la Nación, respecto de la
validez de las disposiciones de carácter general
expedidas por el Titular y los órganos auxiliares del
Ejecutivo Federal; en particular, la Resolución Mis-
celánea Fiscal.
Obligatoriedad de las
reglas de carácter general
en materia fiscal
(Segunda y última parte)
Es válido decir que el reglamento es cualquier “nor-
ma que rige un determinado acto, conducta o acti-
vidad” o “norma de carácter general, abstracta e
impersonal”,12 incluso si alguna disposición admi-
nistrativa no fue expedida directamente por el Pre-
sidente de la República, pero sí lo fue por alguna de
las dependencias u órganos que auxilian al Ejecutivo
federal de conformidad con el artículo 90 constitu-
cional y la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF).
A manera de conclusión de la facultad para la expe-
dición de la RMF y cualesquiera DCG expedidas por
órganos de la APF al amparo de una cláusula habi-
litante; estas no nacen por capricho de la autoridad
administrativa, sino por una delegación del propio
legislador, ya que tiene por finalidad que aquellas
complementen la norma respecto de aspectos téc-
nicos que por el grado de especialidad resulta difícil
que el legislador agote su reglamentación en el propio
cuerpo de la ley formal.
Límites a la RMF
Sentada la pauta constitucional que justica la crea-
ción de la RMF y cualquier DCG al amparo de una cláu-
sula habilitante, queda denir cuál es el extremo al que
no pueden llegar las autoridades administrativas para
la expedición de este tipo de normas complementa-
rias, que en materia scal se reere a los principios de
reserva de ley tri butaria y subordinación j erárquica.
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MISCELÁNEO
MISCELÁNEO

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