Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los Libros de Control que obligatoriamente deberán llevar los Organos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como su descripción e instructivos correspondientes
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2000 |
ACUERDO General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinaci�n de los Libros de Control que obligatoriamente deber�n llevar los O. Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federaci�n, as� como su descripci�n e instructivos correspondientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretar�a Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 34/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS LIBROS DE CONTROL QUE OBLIGATORIAMENTE DEBERAN LLEVAR LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO SU DESCRIPCION E INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES.
CONSIDERANDO
Que de los art�culos 94, segundo p�rrafo y 100, sexto p�rrafo, reformados por decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n de once de junio del mismo a�o, se desprende que la administraci�n, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federaci�n, con excepci�n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, estar�n a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y que �ste tiene facultades de expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
Que los libros de control o de gobierno constituyen un mecanismo indispensable para el buen funcionamiento de esos �rganos jurisdiccionales supuesto que, con el columnaje y apartados adecuados y con orden en los registros que en ellos se haga, aportan un panorama completo de dichos �rganos, que sirve para que su titular est� al tanto del estado que aqu�llos guarden en un momento determinado, de una manera sencilla y r�pida, lo que redunda favorablemente en la expedit�s de la administraci�n de justicia que establece el art�culo 17 de la Constituci�n General de la Rep�blica, pues se�ala que la justicia deber� impartirse de manera pronta, completa e imparcial. Asimismo, adecuadamente manejados, facilitan las visitas de inspecci�n, en diversos renglones de las mismas, tales como el aspecto estad�stico, la oportunidad con que los asuntos se est�n resolviendo, los estados de rezago que pudiesen existir, el promedio de asuntos desechados por mes, as� como los porcentajes de resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas que est� generando el �rgano de que se trate;
Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n expidi� el acuerdo 6/89, en el que se aprobaron instructivos para hacer las anotaciones en los libros que relaciona;
Que la experiencia obtenida en las distintas visitas de inspecci�n realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal, a trav�s del �rgano auxiliar V.�a Judicial, ha arrojado el conocimiento de que algunos juzgados de distrito, tribunales unitarios y tribunales colegiados, no s�lo no llevan la totalidad de los libros de gobierno necesarios para el control de los asuntos de sus respectivas competencias, que ingresan y egresan, sino que algunos de los libros que llevan, carecen de los datos necesarios para garantizar el debido control, lo cual implica la necesidad de reestructurar el n�mero de libros y el columnaje de �stos;
Que el incremento demogr�fico del pa�s, ha tra�do a su vez, un aumento desmesurado de conflictos entre los integrantes de la sociedad, que demandan cada d�a m�s calidad en los �rganos de administraci�n de justicia, lo que est� determinando que cobre relevancia el uso de mecanismos de control de ingresos, tr�mite y resoluci�n de dichos conflictos, los que podr�n facilitar el proceso de transici�n hacia el empleo de libros electr�nicos cuya elaboraci�n tendr� que partir necesariamente de los libros manuales que existan;
Por todo lo cual se hace necesario expedir un nuevo acuerdo que fije las reglas de los libros de gobierno que deben llevar los �rganos jurisdiccionales del pa�s y consecuentemente, con fundamento en los art�culos 94, segundo p�rrafo y 100, octavo p�rrafo de la Constituci�n Pol�tica Mexicana, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emite el siguiente:
ACUERDO
TITULO PRIMERO Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Art�culo 1o.- Ambito de aplicaci�n de este acuerdo. Las disposiciones de este acuerdo tienen por objeto regular:
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Los libros de gobierno que los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federaci�n, est�n obligados a llevar oficialmente a manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias, como auxiliares en su supervisi�n por parte de los propios titulares; para los efectos de la rendici�n de estad�stica y, finalmente, a fin de facilitar los procedimientos de las visitas de inspecci�n que se lleven a cabo;
-
Los apartados, columnas, rubros y subrubros que dichos libros deben contener; y
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Las formas en que deben hacerse los registros en cada uno de los apartados, columnas, rubros y subrubros que contengan los libros de control.
Art�culo 2o.- Delimitaci�n del uso y consulta de los Libros de Gobierno. Los Libros de Gobierno ser�n para uso exclusivo de los �rganos jurisdiccionales y del Consejo de la Judicatura Federal, y su manejo deber� realizarse estrictamente por el personal de los mismos, sin que por ning�n motivo puedan ser consultados por abogados postulantes, ni p�blico en general.
Art�culo 3o.- Apertura, Cierre, F. y espacio que debe tomarse en cuenta para realizar los registros en los libros de gobierno. En el manejo cotidiano de los libros, los titulares de los �rganos jurisdiccionales deber�n tener en consideraci�n lo siguiente:
-
La apertura de todos los libros de registro obligatorios que comprende este Acuerdo General, deber� hacerse antes de iniciar cada uno, en la primera foja �til. El Cierre de los mismos se har� al concluirse las fojas �tiles, en la �ltima de ellas. Ambos actos ser�n autorizados por el titular del �rgano jurisdiccional de que se trate, si es unipersonal o por su Presidente en el caso de tribunales colegiados, asociado de un secretario de tribunal o juzgado;
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El secretario responsable deber� asentar certificaci�n de la conclusi�n de cada a�o calendario, inmediatamente despu�s del �ltimo registro del a�o concluido, para efectos de que a partir de dicha certificaci�n se inicie la numeraci�n de registros correspondiente al nuevo a�o;
-
Cada una de las hojas que los integren deber� estar debidamente foliada;
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Ser� responsabilidad de los titulares, mantener en buen estado los libros en general, lo que incluye que las anotaciones se hagan con limpieza, que no se realice ninguna con l�piz y que, en caso de que se cometan errores al realizarlas, se emplee el sistema establecido por los art�culos 272 del C�digo Federal de Procedimientos Civiles y 17 del adjetivo Penal Federal; y,
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Los registros que se realicen en los libros de gobierno, se har�n destinando el espacio vertical que se estime necesario, cuando se pueda prever que los datos que contendr�n algunas de las columnas o todas, ser�n extensos, ya sea por el n�mero de quejosos; de actos reclamados, de inculpados, etc�tera, de acuerdo con el libro de que se trate.
Art�culo 4o.- Libros de control interno del juzgado. Adem�s de los libros previstos en este acuerdo, los jueces y magistrados quedan facultados para llevar los dem�s libros de control que estimen pertinentes para uso exclusivamente interno.
Art�culo 5o.- Sanciones por violaciones a este acuerdo. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo ser� sancionado en los t�rminos que establezcan las leyes aplicables.
TITULO SEGUNDO De los libros obligatorios para los juzgados de distrito, de las columnas y apartados que deben contener y de la forma en que deben hacerse los registros en ellos.
CAPITULO I De los Libros Obligatorios para los Juzgados de Distrito.
Art�culo 6o.- Libros obligatorios para juzgado mixto. Son libros de gobierno o control obligatorios para los juzgados de distrito mixtos, los siguientes:
Libro uno: Registro de juicios de amparo;
Libro dos: Registro de causas penales;
Libro tres: Registro de asuntos civiles y administrativos;
Libro cuatro: Registro de exhortos, despachos y requisitorias (secciones penal, civil y administrativa);
Libro cinco: Registro de exhortos y despachos (secci�n de amparo);
Libro seis: Registro de medidas precautorias (cateos, arraigos, autorizaciones para intervenci�n de comunicaciones privadas y prohibici�n de abandonar una demarcaci�n geogr�fica sin autorizaci�n);
Libro siete: Registro de procedimientos de extradici�n;
Libro ocho: Control de certificados de dep�sito;
Libro nueve: Control de p�lizas de fianza y garant�as diversas;
Libro diez: Control de objetos que pueden ser producto, instrumento u objeto de delitos;
Libro once: Control de armas de fuego;
Libro doce: Control de narc�ticos;
Libro trece: Control de firmas de procesados en libertad provisional bajo cauci�n.
Art�culo 7o.- Libros obligatorios para juzgados especializados. Los juzgados de distrito especializados en materia penal, que conozcan de amparo y procesos penales, deber�n llevar todos los libros que se mencionan en el art�culo anterior, con excepci�n del libro tres; cuando �nicamente manejen procesos penales, utilizar�n los mismos libros se�alados, excepto los mencionados como libros uno, tres y cinco.
Los juzgados de distrito especializados en las materias civil y administrativa, deber�n llevar, �nicamente los libros que en el art�culo anterior se encuentran se�alados como libros uno, tres, cuatro, cinco, ocho y nueve y, los especializados en materia laboral, s�lo los identificados como libros uno, cinco, ocho y nueve, del art�culo precedente.
CAPITULO II De las columnas y apartados que deben contener y de la forma en que deben hacerse los registros.
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