Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2004 ( REVISIÓN ADMINISTRATIVA 4/2003 )

Sentido del fallo
Fecha05 Julio 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 4/2003
Tipo de Asunto REVISIÓN ADMINISTRATIVA
Emisor PLENO
RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 3/2002

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 4/2003

recurso de revisión administrativa 4/2003.

recurrente: magistrado **********(1).



ponente: ministro sergio salvador aguirre anguiano.

secretariO: arnulfo moreno flores.



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de julio de dos mil cuatro.


Vo. Bo.:

C.:

VISTOS; y

RESULTANDO:


PRIMERO.- Por escrito presentado el día diecinueve de junio de dos mil tres, en la Oficialía de Partes del Consejo de la Judicatura Federal, el magistrado **********(1) interpuso recurso de revisión administrativa en contra del oficio SECJACNO/ADS/0537/2003 de once de junio de dos mil tres, mediante el cual se le comunicó su readscripción al ********** Tribunal Colegiado en Materia ********** del ********** Circuito, y en el escrito de mérito adujo lo siguiente:


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN: --- OBJETIVO: --- El propósito del presente recurso tiene una doble finalidad. --- La primera, que busca no trastocar más la larga tradición nacional que busca subordinar los actos del poder público a la Constitución y a las leyes, tal como se estableció en la exposición de motivos que precedió a la creación del Consejo de la Judicatura Federal. En ese sentido se busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación limite la emisión de actos arbitrarios que durante ocho años, en materia de adscripciones y readscripciones de jueces y magistrados, ha realizados el aludido Consejo de la Judicatura Federal. --- La segunda finalidad consiste en conocer cuáles son las razones, fundamentos y motivaciones que se tuvieron en cuenta, si es que las hubo, para determinar la readscripción del suscrito en mis funciones de magistrado de Circuito. --- PRIMER CONCEPTO DE AGRAVIO. --- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. --- Se infringe en mi perjuicio el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- FUENTE DEL AGRAVIO: --- El oficio SECJACNO/ADS/0537/2003, de 11 de junio de 2003, en el que la licenciada G.M.O.B., Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos, comunicó mi readscripción a partir del primero de julio de 2003, el ********** Tribunal Colegiado en Materia ********** del ********** Circuito, con residencia en la ciudad de **********, en los términos literales siguientes: --- ‘(Se transcribe)’ --- Como se ve, tal oficio constituye la notificación de la determinación tomada por el Consejo de la Judicatura Federal el once de junio del 2003; sin embargo, no contiene referencia a un solo precepto legal ni contiene alguna motivación que explique el porqué de la determinación; menos aún, razonamiento que justifique la medida. --- Por consiguiente, tales defectos hacen que el acto sea evidentemente violatorio del artículo 16 de la Constitución Federal. --- ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: --- Es un principio reconocido por el constituyente de 1917, que los actos de autoridad, sin distingo de clase o naturaleza, deben estar fundados y motivados. --- En efecto, el artículo 16 de la Constitución General de la República dispone, en lo que interesa, lo siguiente: --- ‘Art. 16.- (Se transcribe)’ --- Al respecto, la interpretación jurisprudencial de tal precepto ha llevado a establecer los conceptos de lo que debe entenderse por fundamentación y motivación. --- La interpretación de referencia se encuentra publicada en la página 52, Séptima Época, Segunda Sala, A. de 1995, Tomo III, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis 73; y, a la letra, dice: --- ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. (Se transcribe)’ --- Más aún, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada en la página 178, Séptima Época, Segunda Sala, A. de 1995, Tomo IV, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis 264, ha establecido como fundamentación y motivación lo siguiente: --- ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, GARANTÍA DE. (Se transcribe)’ --- También resulta ilustrativa para establecer la forma en que se debe cumplir con la garantía de fundamentación y motivación la jurisprudencia 248, publicada en la página 43, Octava Época, Tomo 64, Abril de 1993, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. --- ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. (Se transcribe)’ --- En el sentido de los criterios apuntados, es evidente que la determinación contenida en el oficio transcrito carece de los requisitos a que se contraen los criterios jurisprudenciales ya invocados. --- Así, obviamente se vulnera en mi perjuicio el artículo 16 de la Constitución Federal, pues se me impide saber las razones y fundamentos que se tuvieron en cuenta para ordenar mi readscripción y, en su caso, para saber si esas razones y fundamentos son válidos o no. --- Más aún, la interpretación de la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha exigido que la fundamentación y motivación, a la que ya se hizo referencia, consten en el cuerpo mismo de la resolución que constituye el acto de molestia y no en otro distinto. Por tanto, si en el oficio de notificación sólo se hace referencia a una determinación tomada por el Consejo de la Judicatura Federal el once de junio de dos mil tres, esa alusión no justifica la existencia de tal resolución; y, por consiguiente, si es el oficio de la Secretaria de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, el único que se da a conocer al juzgador, evidentemente que éste es el acto que constituye la determinación de readscripción por ser, en si, el que ocasiona la molestia al incidir únicamente y directamente en la esfera del suscrito. --- En otras palabras, por más que se quiera justificar la existencia de la fundamentación y motivación en la cita de una determinación tomada por el Consejo de la Judicatura Federal, si ésta no se contiene en la determinación que se notifica, entonces es claro que el acto de molestia se concretiza en el oficio de comunicación de la Secretaria de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, respecto del que, como ya se indicó, en él no se advierte cumplido el requisito de fundamentación y motivación. --- El criterio de que en el mismo documento que constituye el acto de molestia y no en otro distinto es donde debe cumplirse la garantía de fundamentación y motivación, aparece publicado en la página 177, Séptima Época, Segunda Sala, A. de 1995, Tomo VI, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis 262, que dice: --- ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIACIÓN. DEBEN CONSTAR EN EL CUERPO DE LA RESOLUCIÓN Y NO EN DOCUMENTO DISTINTO. (Se transcribe)’ --- En ese mismo sentido existe pronunciamiento del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en la tesis publicada en la página 358, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte, enero a junio de 1989, del Semanario Judicial de la Federación, que dice: --- ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. NO SE CUMPLE SI EL ACTO RECLAMADO SE APOYA EN UN DOCUMENTO DISTINTO QUE DESCONOCE EL PARTICULAR. (Se transcribe)’ --- Idéntico criterio sostiene el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en la tesis publicada en la página 189, Tomo XV-II, febrero de 1995, Tesis VI.1º.232 K, del Semanario Judicial de la Federación, que dice: --- ‘ACTOS DE AUTORIDAD. DEBEN CONSTAR POR ESCRITO Y ESTAR FUNDADOS Y MOTIVADOS. (Se transcribe)’ --- Más aún, en apoyo de la consideración de que es en el acto de molestia y no en otro distinto donde debe cumplirse con las garantías de fundamentación y motivación, sirven los siguientes criterios jurisprudenciales: --- El publicado en la página 314, Octava Época, Tomo VII, Enero de 1991, del Semanario Judicial de la Federación, que dice: --- ‘MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN. DEBEN CONSTAR EN LA MISMA RESOLUCIÓN. (Se transcribe)’ --- Igualmente es aplicable el criterio publicado en la página 599, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, del Semanario Judicial de la Federación, que dice: --- ‘FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. DEBE EFECTUARSE EN EL MOMENTO DE PRONUNCIARSE. (Se transcribe)’ --- De la misma manera es aplicable la tesis publicada en la página 509, Octava Época, T.I., abril de 1992, del Semanario Judicial de la Federación, que dice: --- ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. DEBEN CONSTAR EN EL CUERPO DE LA RESOLUCIÓN Y NO EN DOCUMENTO DISTINTO. (Se transcribe)’ --- Asimismo, es aplicable la...

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