Obligatoria, la afiliación de los vendedores, agentes de comercio o comisionistas al IMSS

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Como parte de las estrategias del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para incrementar entre el sector patronal la observancia y el cumplimiento de las distintas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), y coadyuvar a la fiscalización de los patrones omisos, las delegaciones y subdelegaciones del instituto han sido instruidas para iniciar un programa de regularización entre los sectores que de manera preponderante contratan comisionistas o vendedores, a fin de que en los casos que sea procedente incorporen a dicho personal al régimen obligatorio de aseguramiento.

Tal encomienda deriva de la aprobación del acuerdo 278/2004 emitido emitido por el Consejo Técnico del IMSS, el 23 de junio de 2004, por el cual se determina que los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo los comisionistas denominados "representantes" que en términos del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) tengan la calidad de trabajadores de la empresa para la cual presten sus servicios, serán inscritos ante el IMSS, ya que al sostener tal carácter son sujetos de aseguramiento, de acuerdo con el artículo 12, fracción I, de la LSS.

Sin embargo, en virtud de que estas actividades también pueden llevarse a cabo de manera independiente -como actos de comercio-, de acuerdo con el Código de Comercio, es indispensable que las empresas determinen conjuntamente con el prestador del servicio la forma en que éste realizará su labor de venta, ya que de ello dependerá su afiliación o no al seguro social.

Así, las personas físicas o morales que contraten los servicios de agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes a efecto de que dicha actividad se realice de manera personal, permanente y subordinada, de acuerdo con los artículos 20,21 y 285 de la LFT, tendrán que formalizar la prestación deservicios bajo la figura de una relación obrero-patronal y; por tanto, realizarla inscripción correspondiente ante el IMSS.

En tanto, cuando el vendedor o comisionista no ejecuta personalmente el trabajo e interviene sólo en operaciones aisladas; es decir, cuando constituye una empresa poseedora de suficientes elementos propios para cumplir el acto encomendado y es prestadora de servicios al público en general, se dará lugar a la comisión mercantil que refiere el artículo 273 del Código de Comercio, y en tal caso no procederá su...

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