Obligaciones de los trabajadores
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17-18 EDICIONES FISCALES ISEF
XIII. Participar en la integración y funcionamiento de las comisio-
nes de seguridad e higiene en los centros de trabajo; así como dar
facilidades para su óptimo funcionamiento;
XIV. Promover que en el reglamento interior de trabajo a que se
refiere el Capítulo V del Título VII de la Ley, se establezcan disposicio-
nes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para la preven-
ción de riesgos y protección de los trabajadores, así como del centro
de trabajo; y
XV. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO TERCERO
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 18. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que
establece este Reglamento, las Normas expedidas por las autorida-
des competentes y del reglamento interior del trabajo de las empre-
sas, así como las que indiquen los patrones para la prevención de
riesgos de trabajo;
II. Designar a sus representantes y participar en la integración y
funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene del centro de
trabajo en que presten sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley, este Reglamento y la Norma correspondiente;
III. Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e
higiene de la empresa o establecimiento en que presten sus servi-
cios, sobre las condiciones o actos inseguros que observen y de los
accidentes de trabajo que ocurran en el interior del centro de trabajo,
colaborando en la investigación de los mismos;
IV. Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que
en materia de prevención de riesgos y atención de emergencias,
sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe;
V. Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cui-
dados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo;
VI. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón
de conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir
riesgos de trabajo;
VII. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el
patrón y cumplir con las demás medidas de control establecidas por
éste para prevenir riesgos de trabajo; y
VIII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas.
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