Obligaciones de los patrones

Páginas1026-1027
RGTO. FED. SEG. HIGIENE/OBLIGACIONES... 17
CAPITULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
ARTICULO 17. Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, de las Nor-
mas que expidan las autoridades competentes, y con el reglamen-
to interior de trabajo de las empresas en la materia de seguridad e
higiene;
II. Contar, en su caso, con las autorizaciones en materia de segu-
ridad e higiene, a que se refiere este Reglamento;
III. Efectuar estudios en materia de seguridad e higiene en el tra-
bajo, para identificar las posibles causas de accidentes y enfermeda-
des de trabajo y adoptar las medidas adecuadas para prevenirlos,
conforme a lo dispuesto en las Normas aplicables, así como presen-
tarlos a la Secretaría cuando ésta así lo solicite;
IV. Determinar y conservar dentro de los niveles permisibles las
condiciones ambientales del centro de trabajo, empleando los pro-
cedimientos que para cada agente contaminante se establezcan en
las Normas correspondientes, y presentar a la Secretaría los estudios
respectivos cuando ésta así lo requiera;
V. Colocar en lugares visibles de los centros de trabajo avisos o
señales de seguridad e higiene para la prevención de riesgos, en fun-
ción de la naturaleza de las actividades que se desarrollen, conforme
a las Normas correspondientes;
VI. Elaborar el programa de seguridad e higiene y los programas
y manuales específicos a que se refiere el presente Reglamento, en
los términos previstos en el artículo 130 del mismo y en las Normas
aplicables;
VII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de
riesgos y atención de emergencias, de acuerdo con las actividades
que se desarrollen en el centro de trabajo;
VIII. Permitir la inspección y vigilancia que la Secretaría o las auto-
ridades laborales que actúen en su auxilio practiquen en los centros
de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de la normatividad en
materia de seguridad e higiene; darles facilidades y proporcionarles
la información y documentación que les sea requerida legalmente;
IX. Presentar a la Secretaría cuando ésta así lo requiera, los dictá-
menes emitidos por las unidades de verificación;
X. Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo
que se requieran, de acuerdo a la naturaleza de las actividades reali-
zadas en el centro de trabajo;
XI. Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dis-
positivos permanentes para los casos de emergencia y actividades
peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, así
como para proteger el centro de trabajo;
XII. Dar aviso a la Secretaría de los accidentes de trabajo que
ocurran;

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