Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones. Obligaciones de los Patrones

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas36-38
REFORMA LABORAL 2012
INSTITUTO
36
Título IV
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I
Obligaciones de los Patrones
Obligaciones de los Patrones (ART-132):
Son obligaciones de los patrones:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o esta-
blecimientos;
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las nor-
mas vigentes en la empresa o establecimiento;
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales n e-
cesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen esta-
do y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se ha-
yan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización
alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de traba-
jo;
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo perte-
necientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los
servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o
cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre
que el trabajador lo solicite;
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en
las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo anál o-
gos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo
permita la naturaleza del trabajo;
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de pa-
labra o de obra;
VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del
número de días trabajados y del salario percibido;
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de
tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elec-
ciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y cen-
sales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban
cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental
o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad de-
bida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena
marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser
que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de
carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupa-
ban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro
del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándo-
los como de planta después de seis años;
XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores
de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definiti-
vas y las temporales que deban cubrirse;
XII. Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo
que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las le-
yes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

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