Conceptos Generales

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas23-25
DISPOSICIONES Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
MÉXICO FISCAL
23
Título I
Conceptos Generales
Trabajo Digno o
Decente
Respeto a Dere-
chos Colectivos
Igualdad
Sustantiva
Normas y Concepto de Trabajo. Finalidad (ART-2):
Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la
justicia social, así como propiciar el trabajo decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la digni-
dad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria,
opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se
percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la
productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de segu-
ridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos col ecti-
vos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de
huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al p a-
trón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres
que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y
las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportu-
nidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hom-
bres.
No
Discriminación
Calificaciones
Particulares
Capacitación,
Certificación y
Productividad
Trabajo. Concepto (ART-3):
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores
por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, con-
diciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado
civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se
sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación
para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la cali-
dad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban
generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

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