Obligaciones patronales ante la terminación laboral derivada del estado de invalidez

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Obligaciones patronales ante la terminación
laboral derivada del estado de invalidez
Introducción
En algunas ocasiones se presenta una enfermedad o un accidente ajeno al trabajo que por sus características se
puede llegar a calificar como un estado de invalidez; en consecuencia, si hay un tratamiento prescrito, el trabajador
deberá suspender sus labores y obtener los certificados de incapacidad que respalden las faltas al centro laboral. En
este sentido, se entiende que durante el periodo de incapacidad subsiste la relación de trabajo, aunque no haya la
obligación patronal de pagar un salario ni la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador.
De esta manera, la relación de trabajo terminará cuando el IMSS declare la invalidez del trabajador y en términos de
la LSS le otorgue una pensión de invalidez; sin embargo, la terminación de la relación de trabajo traerá como conse-
cuencia la obligación del patrón de cubrir ciertas prestaciones. Al efecto, la LFT dispone las prestaciones que deben
pagarse a los trabajadores como consecuencia de la terminación laboral por este concepto, las cuales comentamos
en este trabajo.
Definición de invalidez
El artículo 119 de la LSS indica que existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse,
mediante un trabajo igual, una remuneración superior a 50% de su remuneración habitual percibida durante el último
año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales; la declaración de
invalidez deberá ser realizada por el IMSS.
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