Obligaciones fiscales de los notarios públicos contenidas en el código fiscal del DF

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas197-204

Page 197

1. Introducción

En este capítulo de la obra se incluyen las disposiciones más relevantes del CFDF, en relación con los fedatarios públicos; sin embargo, es importante mencionar que cada entidad federativa del país, incluida la CDMX, tienen su propio Código o Ley Fiscal local, por lo que los fedatarios públicos deberán consultar El Código o Ley Fiscal aplicable a la entidad federativa donde se realicen las operaciones que se hagan constar en escritura pública.

2. Domicilio fiscal

Se considera domicilio fiscal:

  1. Tratándose de personas físicas:

    1. El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, en la CDMX.

    2. Cuando sus actividades las realicen en la vía pública, la casa en que habiten en la CDMX.

    3. Cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, el lugar de la CDMX en que se encuentren los bienes.

    4. En los demás casos, el lugar de la CDMX donde tengan el asiento principal de sus actividades.

  2. En el caso de personas morales:

    1. El lugar de la CDMX en el que esté establecida la administración principal del negocio.

    2. En caso de que la administración principal se encuentre fuera de la CDMX, será el local que dentro de la CDMX se ocupe para la realización de sus actividades.

    3. Tratándose de sucursales o agencias, de negociaciones radicadas fuera del territorio de la CDMX, el lugar de éste donde se establezcan.

    4. A falta de los anteriores, el lugar de la CDMX en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.

  3. Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, el lugar en donde se encuentre el inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera señalado, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro de la CDMX.

    Page 198

    Cuando los contribuyentes señalen como domicilio fiscal uno diferente a los indicados, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme al CFDF se considera domicilio fiscal. Lo establecido en este párrafo no es aplicable al domicilio que los contribuyentes indiquen en sus promociones para oír y recibir notificaciones.

3. Avalúos para efectos fiscales

Para efectos fiscales los avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en el CFDF, sólo podrán ser practicados además de la autoridad fiscal, por:

  1. Peritos valuadores debidamente registrados ante la autoridad fiscal.

  2. Instituciones de Crédito.

  3. Sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de avalúos.

  4. Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

  5. Corredores públicos.

    Los peritos valuadores a que se hace referencia en el número 1 anterior, serán independientes o auxiliares, quienes podrán suscribir y realizar avalúos. Los últimos sólo lo harán bajo el respaldo de una Institución de Crédito, sociedad civil o mercantil de las señaladas anteriormente.

    Los requisitos para obtener el registro para la práctica de avalúos con fines fiscales, en el caso de quienes se encuentran comprendidos en los números 1 a 3 y 5 anteriores serán establecidos en el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria.

    Los corredores públicos deberán acreditar ante la autoridad fiscal que se encuentren legalmente habilitados para ejercer como corredores, así como cumplir con los siguientes requisitos:

  6. Que tengan como mínimo una experiencia de dos años en valuación inmobiliaria.

  7. Que tengan conocimiento suficiente de los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria, así como del mercado de inmuebles de la CDMX, para lo cual se someterá a los aspirantes a los exámenes teóricos prácticos que la propia autoridad fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR