Obligaciones laborales en materia de capacitación. Conozca cómo cumplirlas

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Introducción

Una de las obligaciones que los patrones deben cumplir respecto de los trabajadores a su servicio, es la de otorgar capacitación y adiestramiento para el trabajo.

Cabe mencionar que proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores permite a los patrones, además de contar con personal reconocido y apto para el desempeño eficiente de actividades encomendadas, incrementar sus niveles de productividad en la empresa.

Se comentan al respecto, las obligaciones laborales en materia de capacitación a cargo de los patrones y trabajadores.

Obligatoriedad

El artículo 123, apartado A, fracción XIII, de la CPEUM, señala que las empresas, independientemente de su actividad, se encuentran obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo, por lo que la ley reglamentaria (LFT) determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones cumplirán con dicha obligación.

Así, el artículo 132, fracción XV, de la LFT, indica que es obligación del patrón proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

Además, el artículo 153-A de la LFT establece que todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la STPS.

Por lo anterior, la STPS publicó el Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, dado a conocer el 30 de diciembre de 2004 y modificado el 9 de marzo de 2006 (Acuerdo del 30-XII-2004).

Asimismo, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento, publicado en el DOF el 5 de noviembre y modificado el 16 de diciembre de 2009 (Acuerdo del 5-XI-2009).

Qué es la capacitación y el adiestramiento

Según especialistas en la materia, la capacitación se define como el proceso de formación continua e integral a través del cual se adquieren, desarrollan y actualizan conocimientos, habilidades y aptitudes de los trabajadores para su mejor desempeño.

Por otra parte, indican que el adiestramiento se refiere al conjunto de tareas encaminadas a proporcionar, desarrollar y/o perfeccionar las habilidades y destrezas de un individuo, con el fin de incrementar la eficiencia en su puesto de trabajo; principalmente, el adiestramiento se imparte a empleados operativos.

Objetivos

En términos del artículo 153-F de la LFT, la capacitación y el adiestramiento tienen los objetivos siguientes:

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Obligaciones patronales en materia de capacitación

Constitución de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento

La comisión mixta de capacitación y adiestramiento es el grupo de trabajo responsable de vigilar en cada empresa la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos conforme a las necesidades de los trabajadores y de la empresa.

De acuerdo con el artículo 153-I de la LFT, en cada empresa deberán constituirse comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

Por tanto, conforme a los artículos 153-I de la LFT y primero del Acuerdo del 30-XII-2004, la comisión mixta de capacitación y adiestramiento deberá cumplir con las condiciones siguientes:

1. Estará integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón; es decir, será bipartita y paritaria (integrada por dos partes que tienen el mismo número de representantes).

2. La elección de los representantes patronales la realizará directamente el patrón o su representante legal.

3. Cuando existan relaciones colectivas de trabajo, el secretario general del sindicato designará a los representantes de los trabajadores. Si en la empresa rige la contratación individual, los trabajadores elegirán por mayoría a sus representantes.

4. En caso de que la empresa cuente con más de un establecimiento y las relaciones laborales lo permitan, es recomendable constituir una sola comisión mixta y apoyar su operación con la creación de subcomisiones en cada uno de ellos. Si no es así, se puede integrar una comisión mixta por cada centro de trabajo.

Por otra parte, la LFT no establece un plazo específico para la integración de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento; no obstante, es recomendable que su integración se efectúe en forma simultánea con el proceso de aprobación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento por la STPS, a que se refieren los artículos 153-N y 153-O de la LFT.

A continuación, se muestra un modelo de acta constitutiva de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento que podrá ser ajustado a las necesidades de cada empresa:

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Modelo de acta constitutiva de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento

Acta constitutiva de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa ______________________ con actividad de ______________________ y con domicilio en ____________________________________________ en la ciudad de __________. Siendo las _______ horas del _____ de __________ de 20____, reunidos en el local de la empresa, el Sr. _____________________________ en su carácter de representante legal de la empresa y el Sr. ____________________________________ secretario general del sindicato _______________________________ titular del contrato colectivo vigente en la empresa manifiestan:

Primero. Que las partes se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que se ostentan.

Segundo. Que con tal carácter proceden a nombrar a la comisión mixta de capacitación y adiestramiento, la cual vigilará la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se...

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