Hasta la objeción de conciencia sirve para proteger al embrión humano

AutorDora García Fernández
CargoProfesora Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Anáhuac Norte
Páginas26-28

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Nuestra Constitución en su artículo 4° (párrafo tercero) establece que "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud", y esto da a entender que el embrión y el feto,al ser personas, también tienen derecho a la protección de su salud y de su bienestar. Es por ello que cualquier manipulación del embrión humano debe perseguir siempre este bienestar y procuración de salud.

Igualmente, la vida del embrión (se infiere) es protegida por los artículos 14 y 16 constitucionales, en los que se establece lo que sigue: "Art. 14. ...Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos1, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos". Y "Art. 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".2

En este sentido, un ser humano (y el embrión lo es) está incluido en la protección constitucional que ofrecen los citados artículos.

Entonces, el embrión humano, desde el momento de su concepción, tiene el derecho a la protección que debe ser dada por nuestras leyes a toda persona. Es decir, tiene derecho a la vida, a que se respete su dignidad como ser humano, a la libertad y a preservar su salud. Y no obstante que su vida dependa biológicamente de la madre, el embrión tiene su propia individualidad, su propio código genético, que lo hace un ser humano único e irrepetible cuya existencia debe protegerse.

Aún teniendo esta protección existen supuestos como es el caso del aborto y el proceso para llevar a cabo las técnicas de fecundación asistida, en que los médicos y el personal sanitario viven situaciones de profundo conflicto que afectan sus convicciones éticas, morales y profesionales.

Así pues, los profesionales de la salud se enfrentan a casos como: aborto, manipulación, investigación y crioconservacíón de embriones, y la única salida que tendrían en estas situaciones sería la llamada objeción de conciencia, para no realizar ninguno de esos actos que destruyan la vida del embrión.

La objeción de conciencia, en tanto institución nacida del derecho anglosajón, ha enriquecido enormemente a la Filosofía del Derecho y en consecuencia a la Teoría General del Derecho.3 Para Recasens Siches no puede haber ningún supuesto requerimiento del bien común que justifique no respetar la libertad de conciencia que tiene un individuo, pues esa libertad de conciencia es la manifestación de la más noble esencia del ser humano.4

Tradicionalmente se concebía la objeción de conciencia como un "deber moral" de la persona derivado de la vinculación del propio juicio a un sistema superior de normas imperativas que entran en conflicto con un "deber legal" impuesto por un ordenamiento jurídico. Sin embargo, hoy en día, la objeción de conciencia aparece como un "derecho de la persona" ante laPage 27 ley que se ve amparado, según cada legislación, en el derecho de libertad de conciencia que explícita o tácitamente reconocen casi todas las Constituciones del mundo (de corte democrático liberal), así como declaraciones y acuerdos internacionales.5 Para Juan Ignacio Arrieta, la única posibilidad de acercarse a una definición de objeción de conciencia consiste en registrar aquellos factores esenciales que caracterizan, por una parte, lo que es propio del juicio de la conciencia, y por la otra, la posición jurídica en la que se coloca el objetante ante el ordenamiento. En este sentido se entiende a la objeción de conciencia como: "La pretensión pública individual de prevalencia normativa de un imperativo ético personalmente advertido en colisión con un deber jurídico contenido en la ley o en un contrato por ella tutelado".6

En España, la objeción de conciencia es un derecho fundamental reconocido por la Constitución, pero sólo la contempla para el caso del servicio militar, y esto se debe a que en 1978, cuando se promulgó la norma fundamental, los problemas de conciencia relativos a la bioética todavía no habían surgido. Sin embargo, a partir de los años 80, se produce lo que Rafael Navarro Valls llama un big-bang jurídico que expande de modo masivo...

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