DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 17 FRACCION I, 42 Y 121 BIS, FRACCION VI Y ADICIONA EL NUMERAL 10 DE LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 7, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE NAYARIT

Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales.

Dictamen unitario con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Nayarit

Honorable Asamblea Legislativa:

Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa, nos fue turnada a los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, las iniciativas de decreto presentadas por el Gobernador

Constitucional del Estado, Roberto Sandoval Castañeda, así como los Diputados Sergio

Eduardo Hinojosa Castañeda y Antonio González Huizar, respectivamente, mismas que plantean la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Nayarit; por lo que procedimos con el trámite correspondiente en atención a la siguiente:

Competencia Legal

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 69, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, y 55, fracción I, inciso a del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso, esta Comisión Legislativa es competente para conocer del presente asunto.

Fundamentación Jurídica del Dictamen

El presente dictamen se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 96 fracción II de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo y 101 del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso.

Antecedentes

El día 22 de marzo de 2013 el diputado Sergio Eduardo Hinojosa Castañeda presentó una iniciativa de decreto para adicionar el artículo 7 de la Constitución Política del Estado.

Dicho documento fue dado a conocer ante el Pleno de la Legislatura el día 25 de marzo de

Posteriormente con fecha 19 agosto de 2013, el Gobernador Roberto Sandoval Castañeda y el Diputado Antonio González Huizar, presentaron respectivamente ante la Secretaría

General de este Honorable Congreso, dos iniciativas de decreto para reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Por su parte, el día 20 de agosto de 2013, las iniciativas de mérito fueron dadas a conocer ante el Pleno y turnadas a esta Comisión por la Mesa Directiva en la fecha antes citada.

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales procede a dictaminar lo conducente en virtud de las siguientes

Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales damos cuenta de las iniciativas presentadas por el Gobernador Constitucional del Estado y los diputados integrantes de esta Trigésima Legislatura. En virtud de ello se asume la trascendencia de cada uno de los temas planteados por los iniciadores y de que la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Nayarit, debe continuar en todo momento como un factor de afianzamiento de las instituciones democráticas y políticas en el Estado.

En el presente dictamen, se prosigue con la etapa del proceso legislativo en la que el

Congreso del Estado, como parte del Constituyente Permanente Local, se apresta a reformar la Constitución estatal a fin de abordar diversos temas de gran trascendencia. En un primer momento se dará cuenta de la iniciativa presentada por el Gobernador del

Estado, en materia de candidaturas independientes y una adecuación a la presentación de la fecha del informe.

En cuanto al primer tema citado, reviste un hito en el avance del sistema político nacional y estatal, como bien lo señaló el iniciador, la reforma a la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en materia política, publicada en el Diario Oficial de la

Federación con fecha 9 de agosto de 2012, representó un gran avance en diversos aspectos de la vida política nacional, fomentándose la participación ciudadana y política a través de las candidaturas independientes, que resultaron ser un tema que vino a revolucionar el sistema de partidos existente en nuestro país, para dar pie a la posibilidad de contender por un cargo de elección popular de manera independiente.

La anterior situación devino en obligatoria para nuestro sistema jurídico local, en virtud de que el artículo tercero transitorio, impuso la obligación a los Congresos de los Estados, de realizar las reformas que a la legislación secundaria se requieran, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor. Con ello, se abrió la puerta de manera clara a una variante más de la participación política de los ciudadanos, otorgando la posibilidad de contender por un cargo de elección popular en los términos y condiciones establecidos en la Ley secundaria de cada estado.

Ante este escenario, como bien lo señala el iniciador, aun cuando se está obligado a regular en la legislación secundaria esta materia, por ser un tema de gran importancia para la democracia, así como para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, se entiende plenamente justificado llevar a la Constitución local un derecho de la magnitud como el que nos ocupa. Aunado lo anterior, de acuerdo a información oficial publicada en la gaceta del Senado de la República, en sesión extraordinaria de fecha 22 de agosto de establecer que en las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, deben garantizar la regulación de las candidaturas independientes, con lo que la presente reforma constitucional local, viene a tono con el reconocimiento previo hecho sobre este mecanismo de participación política en el artículo 35 fracción II, y el impulso que viene dando a esta figura el Congreso de la Unión al adecuar el diverso antes citado, para que los estados se inserten en esta dinámica de configuración de las candidaturas independientes.

Lo anterior es así, considerando que el planteamiento de esta reforma en materia de candidaturas independientes viene a modernizar el sistema de participación política, pues aun cuando existen antecedentes en nuestro país respecto de estas, habiendo permanecido vigentes de 1917 a 1946, período en el que todavía no había un sistema de partidos consolidado como el que ahora conocemos, con las variantes de participación que se advierten en la Ley y la representación proporcional, misma que otorga representatividad a los partidos que obtuvieron votos pero que no ganaron la contienda.

Es por lo dicho, que en un momento de madurez política de nuestra democracia representativa, el regular de nueva cuenta las candidaturas independientes, pero en una coyuntura de pluralidad política y partidista, permite que el mayor beneficiario sea el ciudadano, quien tendrá la posibilidad de contender al interior de un partido político por un cargo electoral, o bien, podrá tener abierta la opción para contender por un cargo de elección popular de manera independiente, en los términos señalados en la legislación secundaria.

Es de resaltarse, que a la fecha entidades como Durango, Querétaro, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas ya han avanzado en la configuración inicial en sus constituciones o en su caso, legislaciones secundarias de las candidaturas independientes con lo que nuestro Estado se inserta en esta dinámica de cambio y avance en la cultura democrática.

Es de señalar que existe una iniciativa presentada por el Diputado José Antonio Serrano

Guzmán, misma que entre otros temas de gran importancia que planteó, contiene también una propuesta para reconocer en la Constitución Política de nuestro estado, el derecho de los ciudadanos para solicitar registro como candidatos de manera independiente. Por lo que se da cuenta de la intención del legislador, misma que va a tono con la iniciativa presentada por el Gobernador del Estado.

En suma, la incorporación de las candidaturas independientes en la fracción I del artículo con la Constitución general, en el sentido de maximizar la protección de este derecho, previendo que mediante una reforma constitucional, se institucionalice este importante derecho humano para poder votar y ser votado, en la variante de candidatura independiente. Por lo cual estamos convencidos, de que esta propuesta es de vital importancia y viene a ser incluida en nuestro sistema jurídico en tiempos adecuados, para el proceso electoral que se avecina en nuestra entidad.

En otro orden de ideas, el Gobernador del Estado, planteó la modificación de la fecha para presentar su informe de gobierno. El punto central de la propuesta estriba en cimentar una mejor rendición de cuentas de parte del Poder Ejecutivo, considerando que según la redacción que prevalece en este momento, se tiene que presentar el informe el día 17 de noviembre de cada año, con lo que se presenta la circunstancia de que se cruzan diversos acontecimientos que van desde la aprobación de las diversas leyes de ingresos de los municipios o el cierre de período ordinario de la Cámara de Diputados.

De igual manera, resalta el Titular del Poder Ejecutivo que mantiene una firme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR