Decreto por el que se adiciona un numeral 5 al artículo 300 y se modifica el numeral 3 del artículo 301, ambos del Reglamento del Senado de la República
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2011 |
Emisor | CAMARA DE SENADORES |
Sección | PRIMERA. Poder Legislativo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE ADICIONA UN NUMERAL 5 AL ARTÍCULO 300 Y SE MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 301, AMBOS DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
Se adiciona un numeral 5 al artículo 300 y se modifica el numeral 3 del artículo 301, ambos del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
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al 4. ...
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El Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República tendrá como objeto la realización de estudios y el acopio de información sobre temas de política internacional y política exterior de México; así como el prestar apoyo a las comisiones de relaciones exteriores para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de las facultades exclusivas del Senado en materia de política exterior; además de auxiliar a los órganos directivos, comisiones, grupos parlamentarios y senadores que así lo requieran en cuanto a diplomacia parlamentaria y protocolo en el ámbito internacional.
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al 2. ...
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El Estatuto a que se refiere el párrafo anterior desarrolla las bases orgánicas y funcionales del Instituto Belisario Domínguez y del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, establecidos en los términos del artículo 135 de la Ley; así como de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Senado creada conforme a la ley de la materia.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Mesa Directiva, a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos, dictará las medidas administrativas correspondientes y realizará las previsiones presupuestales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Centro.
TERCERO. La estructura, organización, facultades y funcionamiento del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, serán establecidos en el Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.
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