Decreto por el que se adiciona un numeral 5 al artículo 300 y se modifica el numeral 3 del artículo 301, ambos del Reglamento del Senado de la República

Fecha de disposición20 Diciembre 2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
EmisorCAMARA DE SENADORES
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE ADICIONA UN NUMERAL 5 AL ARTÍCULO 300 Y SE MODIFICA EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 301, AMBOS DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona un numeral 5 al artículo 300 y se modifica el numeral 3 del artículo 301, ambos del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:

Artículo 300
  1. al 4. ...

  2. El Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República tendrá como objeto la realización de estudios y el acopio de información sobre temas de política internacional y política exterior de México; así como el prestar apoyo a las comisiones de relaciones exteriores para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de las facultades exclusivas del Senado en materia de política exterior; además de auxiliar a los órganos directivos, comisiones, grupos parlamentarios y senadores que así lo requieran en cuanto a diplomacia parlamentaria y protocolo en el ámbito internacional.

Artículo 301
  1. al 2. ...

  2. El Estatuto a que se refiere el párrafo anterior desarrolla las bases orgánicas y funcionales del Instituto Belisario Domínguez y del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, establecidos en los términos del artículo 135 de la Ley; así como de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Senado creada conforme a la ley de la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Mesa Directiva, a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos, dictará las medidas administrativas correspondientes y realizará las previsiones presupuestales necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Centro.

TERCERO. La estructura, organización, facultades y funcionamiento del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, serán establecidos en el Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.

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