Nuevos requisitos para la contabilidad en medios electrónicos

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Introducción

El 19 de agosto último, la SHCP publicó en el DOF la

Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2014; mediante esta publicación se dieron a conocer importantes disposiciones relativas a la contabilidad en medios electrónicos, así como nuevos requisitos que la misma debe reunir.

Comentamos cómo deben observar dichas disposiciones y requisitos los contribuyentes para la preparación de la contabilidad electrónica y su envío al SAT.

Requisitos de la contabilidad en medios electrónicos

Aspectos generales

De acuerdo con el artículo 28, fracción III, del CFF, los registros o asientos que integren la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el SAT; la documentación comprobatoria de los registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Al efecto, la regla I.2.8.6 de la RMF para 2014 precisa que los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato xml que contengan lo siguiente:

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Al efecto, se observará lo siguiente:

1. En la balanza de comprobación referida deberán identificarse todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no se deba pagar el impuesto, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, de acuerdo con el anexo 24, apartado C, de la RMF para 2014.

· Ejemplo:

Balanza de comprobación de un contribuyente que realiza operaciones gravadas con el IVA y exentas del impuesto (correspondiente a julio de 2014)

Sólo se transcribe la parte de impuestos por pagar y la de ingresos:

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2. La balanza de comprobación se enviará al SAT al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

Si se toma como base el ejemplo del punto anterior, el reporte de la balanza de comprobación a nivel cuenta de mayor y subcuenta de primer nivel de los rubros citados sería el siguiente:

Impuestos por pagar

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3. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá relacionar, a través de un reporte auxiliar, todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen la póliza.

· Ejemplo:

Reporte auxiliar de comprobantes, correspondiente a la póliza de egresos 10, del 27 de julio de 2014

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4. Se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras:

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El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente...

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