Nuevos impuestos cedulares en Guanajuato

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Con la reforma fiscal para 2005 se modificó el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el cual señala en su primer párrafo que las entidades federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por la enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de la misma ley, siempre que los impuestos cumplan con ciertas características.

El primer estado en aprovechar dicha reforma fue Guanajuato, pues el Congreso Local aceptó la iniciativa del gobernador para el cobro de los impuestos cedulares y en virtud de ello se modificó la Ley de la Hacienda Pública de ese estado, a fin de establecer los impuestos citados.

Así, estarán obligadas al pago de los impuestos cedulares las personas físicas que en el estado de Guanajuato obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o el goce temporal de bienes inmuebles o por realizar actividades empresariales, sin importar que tengan residencia en otro estado. Cabe mencionar que no se incluyen impuestos cedulares para los ingresos por enajenación de bienes inmuebles.

Las obligaciones para las personas físicas mencionadas serán las siguientes:

  1. Solicitar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes.

  2. Llevar y conservar la contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal para el estado de Guanajuato, excepto en el régimen de pequeños contribuyentes.

  3. Presentar declaraciones provisionales y anual, excepto en el régimen de pequeños contribuyentes.

  4. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que se perciban, los cuales deberán contener los requisitos que indica el Código Fiscal para el estado de Guanajuato, excepto para los ingresos por actividades empresariales.

  5. Específicamente, para los pequeños contribuyentes se establece la obligación de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley del ISR.

    El artículo 43 de la LIVA señala que las tasas que se podrán establecer serán de 2 a 5%. Adicionalmente, se indica que las entidades federativas podrán establecer distintas tasas dentro de los límites que marca el artículo referido por cada uno de los impuestos cedulares.

    En el estado de Guanajuato se aplicará la...

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