Nuevos estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos

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El pasado 12 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican.

Este decreto fue expedido por el Presidente de la República, considerando, entre otros aspectos, que la utilización de medios de pago electrónicos fomenta un menor uso de efectivo en la economía, lo cual implica una serie de beneficios importantes para la sociedad, entre ellos, un menor riesgo de robos a comercios e individuos, menores costos de transacción, así como controlar y fomentar que las transacciones se realicen en la economía formal.

Objetivo del decreto

El decreto tiene como finalidad sentar las bases para promover y extender los beneficios del acceso a la red de los medios de pago electrónicos a empresas pequeñas y medianas, así como fomentar la utilización y la cultura del uso de dichos medios de pago tanto entre los establecimientos como entre los consumidores, con el afán de generar paulatinamente incentivos para alentar la formalización de la economía.

Estímulos otorgados

Para cumplir con tales objetivos, el decreto incluye los siguientes estímulos:

  1. Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, prestadoras del servicio de adquirente de tarjetas de crédito y de débito, así como, eventualmente, de monedero electrónico, que manifiesten la intención de prestar dichos servicios a las pequeñas y medianas empresas y que participen como fideicomitentes en la constitución de un fideicomiso irrevocable que tenga como objetivo la instalación, sin costo alguno, de terminales punto de venta para procesar pagos mediante medios electrónicos en aquellas empresas que con anterioridad al 11 de enero de 2005 no hayan contado con dispositivos para procesar pagos a través de medios electrónicos en ninguno de sus establecimientos o locales.

    Se entenderá por servicio de adquirente aquel que incluye la aceptación, compensación y liquidación de operaciones realizadas con tarjeta de crédito y de débito, así como, eventualmente, de monedero electrónico, emitidas por terceros o por el propio prestador del servicio de adquirente. Lo anterior, con independencia de que la compensación y liquidación se...

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