Nuevos criterios de la Prodecon correspondientes a junio de 2016
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En días pasados, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en su página de Internet, nuevos criterios sustantivos y jurisdiccionales correspondientes a junio de 2016, aprobados en su segunda y tercera sesiones ordinarias del Comité Técnico de ese organismo.
Los nuevos criterios son los siguientes:
Criterios sustantivos
Número | Título |
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos | |
8/2016/CTN/CS-SASEN. | Régimen de incorporación fiscal. La facilidad prevista en la regla 2.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 debe aplicar hasta el 31 de diciembre de 2015. |
9/2016/CTN/CS-SASEN. | Inexistencia de operaciones. Los contribuyentes que deducen con base en comprobantes fiscales que amparan las mismas, deben ser notificados legalmente y no por medio de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
10/2016/CTN/CS-SASEN. | Salarios caídos. El tratamiento fiscal que debe darse a los ingresos obtenidos por este concepto en despidos injustificados es el del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 1o. de enero de 2014, por tratarse de una prestación indemnizatoria. |
11/2016/CTN/CS-SASEN. | Valor agregado. Para su acreditamiento no se tienen que cumplir con mayores requisitos que los que la ley de la materia establece. |
Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes | |
9/2016/CTN/CS-SPDC. | Renta. Mala práctica en auditoría cuando la autoridad presume como ingresos acumulables la totalidad de los depósitos bancarios sin reconocerlos como parte de los ingresos facturados y declarados por el contribuyente. |
10/2016/CTN/CS-SPDC. | Valor agregado. Su acreditamiento no está condicionado al cumplimiento de requisitos previstos en ordenamientos no fiscales. |
Criterios jurisdiccionales
Número | Título |
22/2016. | Certificado de sello digital. Cancelación dictada con fundamento en el artículo 17-H, fracción X, inciso b, del Código Fiscal de la Federación, es ilegal aquella decretada con base en la no localización del contribuyente, cuando la diligencia haya ocurrido previo a la entrada en vigor de dicha norma (1o. de enero de 2014). |
23/2016. | Vehículos. Internación temporal al resto del país. Es ilegal el crédito fiscal determinado en materia de comercio exterior por la autoridad aduanera, al concluir que se omitió regresar el vehículo a la franja o región fronteriza, si mediante la |
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