Nuevos criterios internos del SAT. Boletín 2005

PáginasA46-A49

El 19 de septiembre pasado, el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el oficio 325-SAT-09-IV-B-118532, dio a conocer en su página de Internet, www.sat.gob.mx, el Boletín 2005, que compila la totalidad de los criterios normativos emitidos por ese organismo durante 2005 y que están vigentes a la fecha. Dicho boletín se conforma de cuatro partes, a saber:

  1. Criterios en materia de impuestos internos.

  2. Criterios relacionados con las disposiciones legales vinculadas al comercio exterior.

  3. Criterios en materia de la competencia exclusiva de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

  4. Criterios de clasificación arancelaria.

    Con esta publicación se emitió la primera parte del Boletín 2005 de la Compilación de Criterios Normativos, relativa a los impuestos internos. Asimismo,se precisa que los criterios modificados no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon.

  5. Criterios existentes antes, modificados en la nueva compilación

    Nombre y número anterior Nombre y número actual
    45/2004/CFF Supuestos para no substanciar el procedimiento contenido en el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, la impugnación de la notificación de un acto administrativo, sólo procederá cuando se trate de las relativas a actos definitivos, que sean recurribles en términos del artículo 117 del mismo Código. En este sentido, no se substanciará el procedimiento establecido en el citado artículo 129 cuando el contribuyente: - Se haya autodeterminado el crédito fiscal, en virtud de haber solicitado autorización para pagar sus adeudos fiscales en parcialidades, de haberse autocorregido, o por haber declarado espontáneamente el crédito que se trate; - Interponga recurso de revocación en contra de un acto administrativo, acompañándolo a su recurso y argumente que no fue notificado; - Impugne un acto del procedimiento administrativo de ejecución y argumente que desconoce la resolución que le dio origen; sin embargo del análisis del expediente administrativo del contribuyente se desprenda fehacientemente que el contribuyente se hizo sabedor de la resolución administrativa que alega desconocer, ya sea expresa o tácitamente; - Interponga recurso en contra de una resolución que imponga una sanción y argumente que desconoce el acto que le dio origen (requerimiento de obligaciones) por falta de notificación, ya que en este caso se deberá analizar la legalidad de la notificación del requerimiento y resolver lo que corresponda. 3/2005/CFF Supuestos para no substanciar el procedimiento contenido en el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación Para efectos del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, la impugnación de la notificación de un acto administrativo, sólo procederá cuando se trate de las relativas a actos definitivos, que sean recurribles en términos del artículo 117 del mismo Código. En este sentido, no se substanciará el procedimiento establecido en el citado artículo 129 cuando el contribuyente: - Se haya autodeterminado el crédito fiscal, en virtud de haber solicitado autorización para pagar sus adeudos fiscales en parcialidades, de haberse autocorregido, o por haber declarado espontáneamente el crédito que se trate; - Interponga recurso de revocación en contra de un acto administrativo, acompañándolo a su recurso y argumente que no fue notificado; - Interponga recurso en contra de una resolución que imponga una sanción y argumente que desconoce el acto que le dio origen (requerimiento de obligaciones) por falta de notificación, ya que en este caso se deberá analizar la legalidad de la notificación del requerimiento y resolver lo que corresponda.

    Nombre y número anterior Nombre y número actual
    133/2004/CFF Conclusión de la visita domiciliaria o revisión de gabinete o de escritorio fuera del plazo a que se refiere el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, establece que la visita domiciliaria o la revisión de gabinete o de escritorio, deberán concluirse dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación de su inicio. En relación con dicho precepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 2/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XIX, enero de 2004, página 269, estableció que la conclusión de la visita domiciliaria o la revisión de gabinete o de escritorio, fuera del plazo de ley, da lugar a que se declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. En este sentido, si los Tribunales Federales dejan si efecto la liquidación derivada de la visita domiciliaria o de la revisión de gabinete, en virtud de que se excedió en el plazo de conclusión
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR