Nuevos Aspectos Digitales en el Notariado de la CDMX

Páginas12-17
12 | Foro Jurídico
NUEVOS ASPECTOS
DIGITALES EN EL
NOTARIADO DE LA CDMX
El patrimonio
digital es un
un conjunto de
bienes, derechos
y obligaciones
digitales
correspondientes a
una persona
independientemente
de su representación
física o electrónica
que pueden reflejar
o no un contenido
económico y que
forman parte de
esa universalidad
jurídica atribuible
a una persona física
o moral como parte
de su patrimonio.”
Entrevista con Carlos Cataño, Notario 51 de la Ciudad de México,
y Alfredo Bazúa Witte, Notario 230 de la Ciudad de México
ABOGADO
DIGITAL
BIENES Y DERECHOS DIGITALES EN LA REFORMA AL
CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY NOTARIAL
Tenemos que considerar a los bienes y derechos digitales como parte
del patrimonio, actualmente podemos hablar de patrimonio digital
strictu sensu como un conjunto de bienes, derechos y obligaciones
digitales correspondientes a una persona independientemente
de su representación física o electrónica que pueden reflejar o no
un contenido económico y que forman parte de esa universalidad
jurídica atribuible a una persona física o moral como parte de su
patrimonio. En realidad, el patrimonio es uno, hay una unidad tanto
del patrimonio como de la herencia, no se pueden excluir los bienes y
derechos digitales.
Entre los bienes y derechos digitales se incluyen varios conceptos:
perfiles en redes sociales o profesionales, cuentas de correo
electrónico, archivos de audio y video, servicios de alejamiento en
nube, relaciones con proveedores de servicios en línea, operaciones
de comercio electrónico, activos virtuales o criptomonedas, cuentas
corrientes de banca online, servicios de pagos en línea. De tal manera
que cuando una persona fallece, la herencia, como un conjunto o
una sucesión en todos los bienes del difunto y en todos los derechos y
obligaciones que no se extinguen por la muerte, también debe incluir
los bienes o derechos digitales que en algunos casos, y esto es parte
de la novedad, no incluyen necesariamente un contenido económico,
lo que significa que es una reformulación, así lo estipula el artículo
1392 Bis de esta reforma publicada en la Gaceta Oficial en agosto
pasado, de la teoría clásica del patrimonio.
Se debe considerar aquella disposición sobre el testamento, este acto
jurídico personalísimo, irrevocable y libre que permite a una persona
disponer de sus bienes y de sus obligaciones para después de su
muerte, siempre y cuando aquellos bienes, derechos u obligaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR