Nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comentarios

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· Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se publica en el DOF.

Información de trascendencia, sección Laboral - edición 741

Introducción

La STPS dio a conocer en el DOF del pasado 13 de noviembre, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), el cual entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación, es decir, el 13 de febrero de 2015.

A la entrada en vigor del RFSST se abrogarán las disposiciones siguientes:

1. El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el DOF el 21 de enero de 1997.

2. Los Lineamientos de operación para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, publicados en el DOF del 30 de noviembre de 2012; asimismo, se indica que todas las solicitudes de autorización para el funcionamiento en los centros de trabajo de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas, formuladas al amparo de los artículos 29, fracción II , y 31 del Reglamento que se abroga, en trámite a la entrada en vigor del RFSST, se sustanciarán hasta su resolución final conforme a lo dispuesto en los lineamientos de operación.

3. Los artículos tercero, fracción III, y sexto del Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el DOF el 17 de abril de 2006.

Enseguida, se comentan las disposiciones más importantes del nuevo RFSST en relación con el reglamento anterior.

Definiciones (artículo 2o ; modificación)

El artículo 2o. del RFSST precisa algunas definiciones de ciertas palabras mencionadas en el reglamento; en este sentido, se incorporan al nuevo reglamento diversas definiciones, de las que destacan las siguientes:

1. Centro de trabajo: el lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas sujetas a una relación de trabajo. Antes, sólo se especificaba que centro de trabajo era aquel lugar, cualquiera que fuera su denominación, en el que se llevaban a cabo actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios.

2. Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo: la identificación de las condiciones insegu-

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ras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al centro de trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

3. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo expedidas por la STPS.

4. Personal ocupacionalmente expuesto: aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a condiciones inseguras o peligrosas o a contaminantes del ambiente laboral.

5. Riesgo: la correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de los trabajadores con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al centro de trabajo.

6. Riesgo grave: aquel que puede comprometer la vida, integridad física o salud de los trabajadores o producir daños en las instalaciones del centro de trabajo, al no observar los requisitos y las condiciones de seguridad correspondientes.

7. Trabajadores con discapacidad: aquellos que, por razón congénita o adquirida, presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal.

8. Trabajadores del campo: aquellos que ejecutan de manera permanente, eventual o estacional, las labores propias de las explotaciones agrícolas...

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