¿Nuevo régimen fiscal para los pequeños contribuyentes?

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En el artículo 2o.-C de la Ley del IVA vigente se establece que las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes pagarán a partir de este año el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales.

Para ello, se aplicará el siguiente procedimiento:

Valor estimado de las actividades por las que se está obligado al pago del IVA

(-) 12

(=) Valor mensual estimado de las actividades por las que se está obligado al pago del IVA

(x) Coeficiente de valor agregado establecido en el artículo 2o.-C

(=) Base

(x) Tasa de IVA

(=) Impuesto a pagar

Para determinar el valor estimado de las actividades por las que se esté obligado al pago del IVA, las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que se debió presentar a más tardar el 31 de marzo pasado, en la que se debieron declarar los ingresos correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

Asimismo, se indica que las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto a cargo de los contribuyentes, podrán estimar el valor de las actividades mensuales de los contribuyentes citados y determinar las cuotas correspondientes.

Así, conforme al artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, las entidades federativas que celebren convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en el artículo 2o.-C de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección para cada uno de los pequeños contribuyentes. Para este efecto, las entidades federativas podrán celebrar convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Derivado de lo anterior, a unos días en que deba presentarse el primer pago de...

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