El Nuevo Paradigma de los Derechos Humanos Exige la Actualización del Marco Legal: Angélica de la Peña Gómez

AutorDr. Elías Huerta Psihas
Páginas6-15

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La Reforma Constitucional de Derechos Humanos del 11 de junio de 2011 representó un cambio trascendental en la materia para que todas las autoridades garanticen y ejerzan sin discriminación de ningún tipo el respeto de los derechos humanos de las personas, advierte la Senadora del prd, Angélica de la Peña Gómez en una entrevista que concedió a Foro Jurídico, asegurando que ese cambio nos obliga a emprender una serie de cambios estructurales en todos los ámbitos del quehacer público, incluido el legislativo.

Ante este nuevo paradigma tenemos que reconstruir todo lo que hacemos, incluso, cómo educamos, cómo tienen que ser las políticas públicas y cómo emprender las nuevas leyes, comenta Angélica de la Peña, quien es Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, desde donde ha impulsado varias reformas y leyes que inciden en la defensa y protección de Derechos Humanos (dh), se trata dice, de una reestructura y actualización del marco legal, de aprobar leyes que respondan a las exigencias que nos impone este nuevo paradigma de dh.

En la pasada y la presente legislatura, se han reformado y actualizado varias leyes y promulgado otras. Por ejemplo, se reformaron la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se han creado una nueva Ley General de Víctimas, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura -que próximamente se publicará- y la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, aprobada en el Senado el pasado 28 de abril, que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados lista para su visto bueno y pronta promulgación. Se trata, dice la Sen. Angélica de la Peña, “de adecuarnos a esta nueva tendencia mundial de respeto a los DH y a los lineamientos de la ONU en la materia”.

En cuanto a la Trata de Personas, afirma, la ley que existe sobre la materia, debe modernizarse siguiendo la misma metodología plural y de interacción utilizada en la Ley de Desaparición Forzada, para que sea efectiva y atienda igualmente el espectro de la trata con fines de explotación sexual y laboral. Presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de esta interesante entrevista.

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¿Qué opina sobre la situación que prevalece en México en materia de Derechos Humanos?

A partir de la Reforma Constitucional del 11 de junio de 2011 en México se dio una transformación trascendental y estructural hacia la configuración de los Derechos Humanos (dh), al mandatar el artículo primero a partir de garantizar y ejercer, sin discriminación de ningún tipo, el respeto a los dh en las decisiones que tomen todas las autoridades. Esto nos llevó a enfrentar una serie de cuestionamientos para reconocer e identificar los cambios que se deben emprender para adecuar nuestra realidad a la fórmula Constitucional.

El primer problema que se vislumbró es que no hemos reconocido plenamente lo que tenemos que hacer a partir de este nuevo enfoque que la constitución nos mandata. No se está cumpliendo con los principios fundamentales establecidos en este precepto constitucional, puesto que en México el respeto a los dh no son ni universales, ni progresivos; la situación a la que se enfrentan las autoridades de los 3 órdenes de gobierno, de los 3 poderes, e inclusive los organismos autónomos, es que frente a lo que señalan la Carta Magna y las leyes, existen reacciones inadecuadas. Ante este nuevo paradigma, todas la autoridades tenemos que reconstruir todo lo que hacemos, desde como educamos, la forma de hacer políticas públicas y desde luego, como elaborar las leyes y los marcos jurídicos a nivel federal y local; las normas deben adecuarse a esta nueva situación y tendencia mundial de respeto a los dh, así como a los lineamientos que nos marca la onu en la materia.

Desde la Comisión de DH que preside en el Senado ha impulsado varias leyes en la materia ¿Cuáles son las más importantes?

Como lo señalaba, hoy existe una tendencia mundial a favor de la tutela y del respeto de los dh. En nuestro país se manifestó ampliamente a partir de la reforma constitucional de junio de 2011, que modificó 11 artículos de nuestra Ley Suprema, lo que nos obligó a reforzar, reestructurar y actualizar el marco legal, adecuar y aprobar leyes que respondan a las exigencias que nos impone este nuevo paradigma de dh. Por eso, se han reformado varios ordenamientos, como la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; además, se han creado otras muy importantes como la Ley General de Víctimas, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura -que próximamente se publicará- y la última que es la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, cuya minuta fue aprobada recientemente por el Senado; falta el visto bueno de la Cámara de Diputados. Con dichos instrumentos legales, México cumple con los compromisos internacionales en estas materias y con las exigencias planteadas en nuestro marco constitucional ajustando a fin de ajustar y crear nuevas instituciones, procedimientos y prácticas.

¿Qué nos puede comentar de la Ley sobre Desaparición Forzada de Personas?

Se trata de una ley general denominada, Ley General de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares. Proviene de un mandato que la Constitución da al Congreso de la Unión para legislar en esta materia con una ley única en todo el país, que deriva de la reforma al artículo 73 fracción 21, inciso A, que también contempla las materias de tortura, secuestro y trata de personas. Además del mandato constitucional, tenemos el reclamo de las organizaciones de familias de personas desaparecidas y de defensoras de dh que exigen permanentemente al Estado mexicano que atienda estos graves problemas. Por lo tanto, como ley general, será única en el país para todas las entidades y para la federación; establece la construcción de un sistema nacional sobre la desaparición de personas, ya sea de manera forzada o porque se perpetra cuando es cometida sólo por particulares.

La ley tiene 2 grandes ejes: uno orientado a la búsqueda. Nuestra ley mexicana es sui generis y muy distinta de otras partes del mundo, ya que separa la búsqueda de la investigación. Respecto de la primera, más allá de si es o no una desaparición voluntaria o involuntaria, lo que ordena es que...

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