Nuevo panorama del secreto fiscal

AutorMtro. César Iván Contreras López
CargoDirector General de Estudios Jurídicos e Interpretación Normativa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Páginas79-79
79
CONTADURÍA PÚBLICA ABRIL 2014
Mtro. César Iván Contreras López
Director General d e Estudios Jurídicos e Interpretac ión
Normativa de la Procuradu ría de la Defensa del
Contribuyente
PRODECON
Nuevo panorama del secreto fiscal
Tradicionalmente se ha conc ebido la figura del secreto fisc al como un
instrumento de pro tección al contr ibuyente, consist ente en la obligación
de reserva, p or parte de las autorida des fiscales, en tod o lo relativo a su
información tributaria, por ejemplo, sus de claraciones y datos sumi-
nistrados por e l propio contribuyente o por terceros , así como los que
obtenga la autoridad en el e jercicio de las fac ultades de comprobac ión.
Sin embargo, la reser va del secreto fisc al no es absoluta, sino rela tiva al
existir dist intas excepciones al respec to; por lo tanto, dicho secreto no
se encuentra dise ñado normativamente como un principio o der echo
fundamental, sino como una r egla-fin.
Dentro del marco de la re forma hacendaria para 2014 se modificaro n
y adicionaron divers as disposiciones del Código F iscal de la Federación
(CFF), entre las que des taca la referen te al secreto fisc al (Art. 69). Si bien
el primer párrafo d el precepto sigue contemplan do el mandato a las au-
toridades fisc ales para que guarden reser va de los datos suministr ados
por los contribuyent es o por terceros con ellos relac ionados, se introdu-
cen seis nuevas excep ciones a este princ ipio:
̂Que tengan a su cargo cr éditos fiscales f irmes.
̂Que tengan créditos f iscales exigibles , que no se encuentren
pagados o garantizados.
̂Que sean contribuyen tes no localizado s.
̂Que tengan sentencia co ndenatoria ejecutor ia por la comisión de
un delito fiscal.
̂Que tengan créditos f iscales cancela dos por incosteabilida d en el
cobro o por insolvencia del deudor.
̂Que les hayan condonado al gún crédito fiscal.
Además, se otorga la iné dita facultad al Ser vicio de Administración Tri -
butaria (SAT) de publi car en su página los datos de l os referidos cont ribu-
yentes, a fin de que los par ticulares tengan a cceso a dicha informac ión.
Como consecuenc ia de lo anterior, el 1 de enero de 2014, el SAT publicó
en su página de Internet la “ Relación de contribuyentes incumplid os”,
dando a conocer el nombre, r azón social y RFC de los c ontribuyentes que
se encontraban en los s iguientes supuestos:
̂Que tengan créditos f iscales firme s.
̂Que tengan créditos f iscales que no han paga do o no han sido
garantizados.
̂Que no sea posible loc alizarlos en su domicilio f iscal.
̂Que tengan sentencia co ndenatoria por haber comet ido un delito
fiscal.
̂Que se les haya cance lado o condonado algún adeudo fi scal, a
partir del 1 de ener o de 2014.
Sin embargo, la Procura duría de la Defensa del Contr ibuyente (PRODE-
CON) detectó tr es posibles violacion es a los derechos funda mentales en
que incurre la publicac ión referida, las cuale s consisten en lo siguient e:
̂Violación al Art. 16 Constituc ional por la ausencia de una
resolución dirigida al co ntribuyente en la que, de maner a
fundada y motivada, s e le indiquen las causas de l por qué se le
incluyó en la lista pub licada.
̂Considerar como incump lidos a los contribuyent es que el SAT
identifica como “no lo calizados” en su domic ilio fiscal.
̂Falta de publicación d e los datos relativos a do s de las nuevas
hipótesis que contempla el A rt. 69 del CFF: las re ferentes a
créditos cancelados y condonados.
Por lo tanto, el 9 de enero de 2014, la PRODEC ON emitió el análisis sist é-
mico 1/2014, en el cual sugiere al SAT, lo siguiente:
̂Emitir y notific ar a la brevedad, r esolución deb idamente fundada y
motivada a ca da uno de los contrib uyentes que apar ezcan en el list ado
de “Relación de con tribuyente s incumplidos”, en la que indi que las
causas par ticulares po r las cuales dec idió incluirlos en di cho listado.
̂Modificar el c riterio que apli ca para consid erar como “no loc alizados”
a los contribuye ntes exhibidos y, en co nsecuencia , eliminar del list ado
“Relación de contribuyentes incumplidos” a todos aquellos causantes
que no se localiz aron en alguna o algunas o casiones en su d omicilio
fiscal, pero q ue no presentan i ncumplimiento sis temático de su s
obligaciones.
̂No hacer distin ciones en la aplic ación retroa ctiva de lo s supuestos
de excepción del s ecreto fisc al que estab lece el Art . 69 del CFF y,
consecuentemente, para privilegiar la transparencia en benefic io de
quienes con sus cont ribuciones s ostienen el gas to público, public ar
los datos de los con tribuyentes a l os que con anterior idad se les hayan
cancelado o se le s hubieren condona do créditos f iscales.
En atención a las anteriores sugerencias, me diante comunicado de
prensa 006/2014 el SAT ace pta las dos primer as recomendacion es antes
mencionadas, en los siguientes términos:
̂A partir del 16 de ener o de 2014 cada uno de los cont ribuyentes cu yos
datos aparezc an publicados s erá informado, p or medio de la aplic ación
disponible en el por tal de Inter net del SAT, de los fund amentos y motivo s
específic os por los cuales a parece en la lis ta.
̂Se eliminan del list ado inicial a los co ntribuyente s que habiendo
resultado “no localizados” no presentan un incumplimiento sistemático
de sus obligacione s fiscales .
Sin embargo, la actuac ión del SAT al no aceptar l a última de las recomen-
daciones impide cumplir con la f inalidad de la reforma, pues sigue sin
transparentar se el ejercicio de las fac ultades relativas a l a cancelación y
condonación de crédi tos fiscales, siendo que l a transparencia de la ges-
tión pública es la regla ge neral y no la excepción.
Lo anterior, aunado a que conoce r la información sin discre cionalidades,
promueve la rendición de c uentas de las decisiones públicas, f ortale-
ciendo el derecho humano f undamental de acceso a la información
pública gubernament al, tutelado por el Ar t. 6, Fracc . I, de la Constitu ción
Política de los Es tados Unidos Mexic anos.

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