El Nuevo Amparo: Una Ley Limitada

AutorLic. José R. Padilla
Páginas72-72

Page 72

Éstas reciben el calificativo tradicional de "audiencia" y "legalidad" contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como el Juicio de Amparo que viene siendo la "garantía de las garantías". Derechos y garantías, que fueron recibidos con ilusión desmedida.

En cuanto a la nueva Ley de Amparo, el ordenamiento abre una nueva vía para ejercitar la acción; la referente a las acciones colectivas por medio del interés legítimo. Ubicado en el párrafo 3° del artículo 17 de la Carta Magna, es un medio de defensa que se califica de populista y de difícil tramitación. A su vez, mantiene la vía tradicional, limitada e individualista del interés jurídico en donde se requiere demostrar que se posee un derecho subjetivo público para reclamar la tutela jurídica. Amplía la suplencia de la queja, una especie de ayuda que otorgan los juzgadores a ciertas personas que se encuentran en desventaja social, como los menores de edad, los incapacitados, las personas con problemas penales y a favor de los trabajadores.

Esta tendencia protectora se extiende hacia un capítulo novedoso todavía de más amplio y humanitario que es-tablece un apartado especial sobre casos urgentes que requieran una resolución prioritaria por la Corte. Son referentes a los grupos vulnerables; sobre competencia económica, monopolios y libre competencia; cuando se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico, y en aquellos supuestos en que la scjn estime procedentes. Sin embargo, la propia Ley de Amparo, en otros articulados da al traste con la gran ilusión forjada por los derechos humanos (DH) y los recursos establecidos para su defensa. El sueño se frustra cuando se aprecia el recorte que ocasiona la lista interminable de las "improcedencias" marcadas en su artículo 61 y siguientes, las cuales son de oficio; en donde los juzgadores de amparo deben aplicarlas aunque las partes no las hagan valer; so pena de no hacerlo, incurrirán en responsabilidad oficial.

Lejos de mantener las 18 fracciones anteriores, se pasa a 23 y con mayor recarga casuística, hecho que tiene por efecto convertir al amparo en un recurso sumamente reducido. En esa forma, el Congreso de la Unión defiende a los...

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