Acuerdo por el que se establecen nueve direcciones regionales de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas   

Fecha de disposición20 Julio 2007
Fecha de publicación20 Julio 2007
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen nueve direcciones regionales de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ERNESTO ENKERLIN HOEFLICH, Comisionado Nacional de Areas Naturales Protegidas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 32 Bis fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XXXI, inciso d), 40, 41, 141, 142 fracciones I y VIII, 143 y 150 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponer el establecimiento de áreas naturales protegidas de competencia Federal, así como organizar y administrar las mismas;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2003 y modificado mediante decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el día 29 de noviembre de 2006, establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, ésta cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, se encuentra la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, a la que le corresponde entre otras atribuciones, las que en materia de áreas naturales protegidas, competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Que una herramienta metodológica básica en la planeación para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las regiones consideradas como prioritarias para la conservación, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas determine como prioritarias para la conservación, la constituye la regionalización, la cual consiste en dividir al territorio nacional en regiones geográficas basadas en características ecosistémicas y de similitud en retos, oportunidades y metas de conservación, con el propósito de fortalecer la actuación de la citada Comisión, a través del fortalecimiento operativo y administrativo, así como de la descentralización de las funciones que le corresponden;

Que en la medida en que se fortalezcan los mecanismos para acercar las decisiones de gobierno al ámbito en que éstas son requeridas, en esa medida será el grado de pertinencia que tengan para resolver los problemas o aprovechar las oportunidades de las localidades en cuestión, elevando de esta forma el impacto y la eficiencia en el uso de los recursos y logrando mejores resultados para la población que cada vez demanda más y mejores satisfactores a sus necesidades, acordes con el principio de subsidiariedad y el mandato de conservación a cargo de este Organo Administrativo Desconcentrado;

Que para llevar la operación regional e integral se requiere que la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas se organice de manera compatible con este concepto, lo que hace necesaria una transformación de las oficinas administrativas que están actualmente centralizadas, con una estructura administrativa por regiones;

Que se requiere construir un modelo organizativo para definir y ampliar la presencia de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, con el objeto de reorganizarse para que sus representaciones territoriales confluyan en apoyo de la nueva estructura administrativa y de las necesidades directas de las áreas naturales protegidas;

Que es necesario establecer direcciones regionales de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, que de manera transversal fortalezcan la operación administrativa en la aplicación y ejecución de los programas y recursos a cargo de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, a través de acciones directas en la protección, el manejo y la restauración de las áreas naturales protegidas de competencia Federal; así como de acciones indirectas en el conocimiento, la cultura y la gestión todo ello, tendientes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las referidas áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las regiones que la Comisión determine como prioritarias para la conservación, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, la atención de las especies consideradas como prioritarias para la conservación, y

Que de conformidad con lo previsto por los artículos 142 y 150 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el ejercicio de sus atribuciones la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, contará con diversas unidades administrativas, entre las que se encuentran las Direcciones Regionales, las cuales se establecerán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el domicilio y con la circunscripción territorial que determine el Comisionado Nacional de Areas Naturales Protegidas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN NUEVE DIRECCIONES REGIONALES DE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo Primero.- Para el más eficaz y eficiente ejercicio de las atribuciones de la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, se establecen nueve direcciones regionales, en el domicilio y con la circunscripción territorial a que se refiere el artículo segundo del presente Acuerdo, las cuales tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 150 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; las que de conformidad con la legislación aplicable en la materia se les deleguen, así como las que el suscrito en su carácter de Comisionado Nacional les encomiende directamente.

Artículo Segundo.- Para efectos de lo previsto en el artículo anterior se establecen las siguientes direcciones regionales:

1. Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, con domicilio en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, cuya circunscripción territorial queda comprendida por los estados de Baja California y Baja California Sur, así como la porción marina, descritas toponímicamente de acuerdo al siguiente croquis de localización:

El polígono de la región se inicia en el punto marcado por el límite de los estados de Baja California y Sonora, así como, el límite internacional con los Estados Unidos de América. Partiendo de este punto con rumbo general Sur siguiendo el límite entre los estados de Baja California y Sonora, para posteriormente continuar por la línea de costa del Estado de Baja California hasta encontrar el punto marcado por el límite entre los municipios de Mexicali y Ensenada. De este punto se avanza con rumbo SE hasta el vértice 30° Latitud N y 113° Longitud W, continuando con rumbo general SE hasta el vértice 28° 45 de Latitud N y 112° 45 de Longitud W, de este punto tomar rumbo general SE hasta el vértice 28° de Latitud N y 112° 15 de Longitud W, siguiendo con rumbo general SE hasta el vértice 26° de Latitud N y 110° de Longitud W, continuar con rumbo general SE hasta el vértice 22° de Latitud N y 107° de Longitud W, de este punto se continúa con rumbo general Oeste hasta el vértice 22° de Latitud N y 109° de Longitud W, avanzar con rumbo general Sur hasta el vértice de la intersección del meridiano 109° con el límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) seguir con rumbo general NW siguiendo el límite de la ZEE hasta llegar a la costa en el punto marcado por el límite internacional de México con Estados Unidos de América, de ahí continuando por el límite internacional de México con los Estados Unidos de América hasta encontrar el punto de inicio marcado por el límite estatal de Baja California y Sonora, así como, el límite internacional con los Estados Unidos de América.

2. Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California, con domicilio en la ciudad de Hermosillo, Sonora, cuya circunscripción territorial queda comprendida por los estados de Sonora y Sinaloa, así como la porción marina, descritas toponímicamente de acuerdo al siguiente croquis de localización:

El polígono de la región se inicia en el punto marcado por el límite de los estados de Baja California y Sonora, así como el límite internacional con los Estados Unidos de América. Partiendo con un rumbo general Este y siguiendo el límite internacional con los Estados Unidos de América hasta encontrar el punto marcado por los límites estatales de Sonora y Chihuahua, de este punto se continúa con un rumbo general Sur siguiendo la línea que delimita dichos estados y posteriormente la que marca el límite de los estados de Sinaloa y Chihuahua, así como Sinaloa y Durango hasta llegar al límite estatal entre Sinaloa, Durango y Nayarit, continúa con rumbo general SW por la línea divisoria de los estados de Sinaloa y Nayarit hasta llegar a la línea de costa. A partir de este punto se sigue con rumbo general SW hasta llegar al vértice 22° de Latitud N y 107° Longitud W, continuando con rumbo general NW hasta llegar al vértice 26° de Latitud N y 110° de Longitud W, a partir de este punto se prosigue con un rumbo general NW hasta llegar al vértice 28° de Latitud N y 112° 15 de Longitud W, para continuar con un rumbo general NW hasta llegar al vértice 28° 45 de Latitud N y 112° 45 de Longitud W, se sigue un rumbo general NW hasta llegar al...

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