Las nuevas vacaciones

AutorDr. Ricardo Alfredo Varela Juárez/Mtra. Nancy Diery Figueroa Herrera/Mtra. María Elena García Hernández
CargoProfesor de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM/Profesora de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM/Profesora de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM
Páginas14-21
Las nuevas vacaciones
Las nuevas vacaciones
Mtra. María elena garcía Hernández
Profesora de la Facultad de Contaduría
y Administración de la UNAM
mgarcia@fca.unam.mx
dr. ricardo alfredo Varela Juáre z
Profesor de la Facultad de Contaduría
y Administración de la UNAM
ravarela@hotmail.com
Mtra. nancy diery figueroa Herrera
Profesora de la Facultad de Contaduría
y Administración de la UNAM
diery03@yahoo.com.mx
Síntesis
Los descansos que disfruta el trabajador
durante la jornada, o bien entre dos
jornadas y semanal, solo satisfacen en
parte la finalidad del compromiso con
el descanso. La limitación que imponen
esos breves periodos de descanso y la
preocupación de tener que reanudar
las labores con sus responsabilidades
normales, provocan un estado de
disposición al trabajo aun estando
fuera de este. En diciembre de 2022, los
legisladores de nuestro país se reunieron
para cumplir con las recomendaciones de
la Organización del Trabajo en el sentido
de revisar e incrementar los periodos
vacacionales, por lo menos, en 18 días
hábiles que es triple de lo que ordenaba
nuestra Ley Federal del Trabajo.
El establecimiento de un descanso anual para el
trabajador que le permita recuperarse del esfuer-
zo empleado en la ejecución del trabajo y como
una prestación laboral, en la cual este periodo de
vacaciones le permitirá tener el esparcimiento, culti-
var de su persona o solo estar sin esas preocupacio-
nes, libre y disponer de su tiempo, es una prestación
obligatoria en nuestra Ley Federal del Trabajo, que
tenía más de 70 años sin ser revisada por nuestros
legisladores.
Antecedentes en México
El examen de la jornada de trabajo ha dejado ver que
tener tiempo para descansar es tan importante como
poseer tiempo para trabajar. En nuestra Ley Federal
del Trabajo se establecen diversos tipos de descan-
so, pero es necesario insistir en la importancia que
estos tienen. El descanso tiene como nalidad la con-
servación de la salud y de la vida; los seres humanos
requieren del descanso por razones de vitalidad: sio-
lógicas, sociales y culturales.
Nuestra ley consciente de esas necesidades del trabajador, y de que este necesita
tiempo libre para vivir ciertos acontecimientos, algunos cívicos, otros personales,
familiares, sindicales, políticos y sociales, estableció y reglamentó las clases de des-
canso, según la siguiente categorización:
1. Descansos durante la jornada.
2. Descanso entre dos jornadas.
3. Descanso semanal.
4. Descanso por día feriados.
5. Descanso por permisos.
Un régimen integrado por diversos descansos favorece no solo al trabajador, sino
a la empresa mediante su productividad, ya que el trabajador tiene la energía para
aplicarla al trabajo. El descanso anual por vacaciones es un logro del siglo XX y no
tiene antecedentes.
En el VI informe publicado en 1953 por la Ocina Internacional del Trabajo, menciona:
A comienzos del siglo XX, las vacaciones constituían un privilegio del que algunos
disfrutaban, se otorgaba a ciertos de funcionarios públicos, personal administrativo,
personal escogido por las empresas comerciales e industriales. Al comenzar el siglo
pasado, era un número muy limitado de trabajadores, especialmente de la industria
privada, quienes disfrutaban de aquellas vacaciones pagadas.
La Constitución de 1917 no incluyó los derechos a las vacaciones. La Organización
Internacional del Trabajo en el convenio I de 1919, redactado en Washington, men-
cionó la necesidad de otorgar vacaciones a los trabajadores.
En México las vacaciones se otorgan inicialmente en el estado de Durango, en 1927;
en Hidalgo, en 1928; en Oaxaca, en 1926; en Zacatecas y en Aguascalientes, en
1928; es hasta la ley de 1931 que, en su artículo 82, se otorgan los periodos vaca-
cionales para todo el personal.
Dentro de nuestra legislación, el derecho de los trabajadores a vacaciones plantea
varios aspectos que a continuación se analizan.
Condiciones que deben reunirse para generar el derecho a vacaciones
En el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, en su inicio declara: “Las personas
trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual
de vacaciones…”.
Los seres humanos requieren del descanso por
razones de vitalidad: fisiológicas, sociales y
culturales
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