Nuevas reglas para invertir en recursos de las Siefore

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2003 las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefore) contenidas en la circular Consar 15-9.

Esta disposición regula la forma en que las Siefore podrán invertir los recursos de las cuentas individuales, como a continuación se muestra:

  1. Hasta el 100% de su activo total en instrumentos emitidos o avalados por el gobierno federal o el Banco de México (Banxico);

  2. Hasta el 100% de su activo total en instrumentos emitidos por empresas privadas, por estados y municipios, por el gobierno del Distrito Federal y por entidades paraestatales y en instrumentos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito y entidades financieras, que tengan grado de inversión "AAA";

  3. Hasta el 35% de su activo total en los instrumentos antes mencionados, pero que sólo cuenten con un grado de inversión "AA"; y

  4. Hasta el 5% de su activo total en los instrumentos del punto 1 que cuenten con grado de inversión "A".

En...

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