Nuevas Reglas en el Distrito Federal sobre el Estado Civil de las Personas

AutorLic. Brenda Pulido Luna
Páginas28-30

Page 28

La realidad que vive la Ciudad de México obligó a las autoridades capitalinas a reformar artículos del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Actos que servirán a los capitalinos para agilizar diferentes trámites ante el registro civil; entre los cambios se encuentran la expedición de actas de concubinato y de nacimiento por reasignación de sexo, la creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos; así también, la posibilidad de realizar rectiicación de actas del estado civil en los casos señalados en dicho código y la intervención de los jueces del Registro Civil al autorizar actos del estado civil de mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal (df).

Los artículos actualizados del Código Civil del df son el 35, 134, 135, 135 bis, 137, 138 y 138 Bis, y se adicionan el 135 Ter, 135 Quater y 135 Quintus. Además de la modiicación al artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles publicadas en la Gaceta Oicial del df el 5 de febrero del presente año y que deberán entrar en vigor 30 días posteriores a su publicación; se incluyen la creación de una padrón de padres deudores alimentarios que por más de 90 días no hayan cumplido con el pago de la pensión alimentaria. Dicha lista estará a cargo del Registro Civil y para poder cancelarse, el deudor deberá demostrar en juicio haber cumplido con la obligación alimentaria. Inclusive a partir de ahora será requisito para contraer nupcias en el df, contar con un certiicado que informe si el contrayente se encuentra en dicho registro de deudores alimentarios morosos.

Actas de Concubinato

Otra importante innovación del decreto, es que el Registro Civil del Distrito Federal expedirá actas de concubinato y de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, así como una nueva acta por reasignación para la concordancia sexogenérica. El documento explica que se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia. En los casos en que se solicite una nueva acta por este motivo, en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de identidad de género. El reconocimiento de identidad de...

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