Nuevas Formas en el Pago del Salario

AutorDr. Hugo Italo Morales Saldaña
Páginas18-21

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a) Antecedentes

Cuando en 1917 el Constituyente de Querétaro se reunió para formular una nueva Carta Magna, los sucesos derivados de la revolución se encontraban recientes y por tal motivo, dictó un artículo 123 con espíritu proteccionista obrero. Sin embargo, muchos de sus preceptos se han tornado obsoletos con el tiempo, y contrarios a las intenciones tutelares que originaron su nacimiento. Estas reflexiones no tienen por objeto referirnos a las actualizaciones de la Ley Federal del Trabajo (lft), que pretende el Ejecutivo Federal, sino simplemente demostrar que la conducta social se impone en todos los casos a la jurídica, cuando ésta, es contraria al entorno práctico del medio que rodea las relaciones laborales.

Desde aquel entonces, se estableció una prohibición absoluta en el pago del salario, determinando que no podía liquidarse con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo, que sustituyera al dinero. Para darle mayor énfasis a este precepto, en forma imperativa se ordenó su pago precisamente en moneda de curso legal. “El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.” 1Los antecedentes de estas medidas eran justificables por los abusos constantes en las zonas rurales, que cubrían los salarios en especie. Obligaban al trabajador, a la adquisición de productos en las tiendas de raya patronales, cuyas mercancías tenían altos precios, muy superiores a los del mercado común y los peones eternamente se encontraban endeudados. Bajo esta tónica, los adeudos se transmitían por generaciones y constituían un sistema para retener a la mano de obra; si a esto agregamos la posibilidad de calificar delictuosas las conductas que pretendían eludir el cumplimiento de estas obligaciones, el cuadro quedaba completo.

b) Legislación Inicial

La primera lft, reglamentaria de la Constitución, respetó sus principios fundamentales, salvo en la parte relativa al trabajo doméstico, el cual comprendió como parte del numerario alimentos y habitación. “El salario deberá pagarse precisamente en moneda del curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. La violación de este precepto se castigará con la sanción que establece el Código Penal vigente para el Distrito y Territorios Federales.” 2 “Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en numerario, los alimentos y la habitación. Para todos los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación que se den al doméstico se estimarán equivalentes al cincuenta por ciento del salario que perciba en numerario.” 3Con posterioridad, al reformarse el Código Laboral en 1970, el concepto de salario sufrió graves modificaciones, contrariando los principios fundamentales, y lo que constituía una excepción (trabajo doméstico), se generalizó aceptando en todos los casos prestaciones en especie, siempre y cuando fueran “razonables” al ingreso. “El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.” 4No obstante, se respetaron algunos conceptos de la Carta Magna, indicando que la parte en efectivo, no debería substituirse con cualquier forma que no representara moneda de curso

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legal. “El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en...

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