Una nueva etapa en la protección de datos personales

AutorManuel Jiménez Dorantes
Páginas24-26
24 El Mundo del Abogado febrero 2012
Manuel Jiménez Dorantes*
Una nueva etapa en la
protección de datos personales
La Ley Federal de Protección de Datos Persona-
les en Posesión de Particulares busca regular el
tratamiento legítimo, controlado e informado
de los datos personales, garantizando la priva-
cidad y el derecho a la autodeterminación in-
formativa de las personas. En enero pasado
inició la segunda etapa de su aplicación, rela-
cionada con el procedimiento de protección de
derechos.
La protección de datos per-
sonales en posesión de los
particulares significa uno
de los avances del sistema
jurídico mexicano para la
defensa de los derechos
fundamentales en las relaciones entre
particulares, específicamente de priva-
cidad y autodeterminación informativa
(habeas data).1
El pasado 5 de enero de 2012, la Ley
Federal de Protección de Datos Per-
sonales en Posesión de Particulares
(LFPDPPP), del 5 de julio de 2010, en-
tró en la segunda etapa de aplicación.2
La primera etapa se caracterizó por
su efecto preventivo para adecuar los
sistemas y las herramientas de las em-
presas (sujetos responsables) a las obli-
gaciones de la ley federal, e inició la
operación de los mecanismos de: a)
protección de datos personales, b) ve-
rificación del cumplimiento de las obli-
gaciones legales y c) imposición de san-
ciones derivadas de las infracciones, a
través del Instituto Federal de Acceso
a la Información y Protección de Datos
Personales (IFAI).3
En términos generales, los principa-
les asuntos de la primera etapa de apli-
cación de la LFPDPPP consistieron en
la determinación de los sujetos obliga-
dos a la protección de los datos perso-
nales y la operación de su sistema y sus
áreas especializadas del tratamiento de
dichos datos personales.
En el ámbito instrumental, el aviso de
privacidad permite advertir al titular de
los datos y proteger a los sujetos obliga-
dos frente al tratamiento de los mismos.
De manera que, de acuerdo con el ar-
tículo transitorio tercero, desde el 6 de
julio de 2011 todos los sujetos obligados
tuvieron que haber ofrecido a sus clien-
tes, empleados y proveedores el corres-
pondiente aviso de privacidad, así como
la instrumentación y la organización del
encargado de los datos personales (chief
privacy officer).
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