La nueva cara de la Secretaría del Medio Ambiente

Páginas18-143
18 DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2022
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18, 20 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente decreto por el que se expide el
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como determinar la competencia, estructura y
atribuciones de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal
que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Le y Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades descritas en el artículo 3o., fracción XI de
la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos;
II. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambi ente del
Sector Hidrocarburos;
III. Comisión: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IV. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
V. Secretaría: Secretaría de Medio Amb iente y Recursos Naturales, y
VI. Sector: Al conformado por las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Artículo 3. Al frente de la Secretaría está una persona Titular de la misma, quien para el desahogo de los
asuntos de su competencia, se auxiliará de:
A. Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
b) Dirección General de Agroecología y Patrimonio Biocultural;
c) Dirección General de Políticas para la Acción Climática;
d) Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad;
e) Dirección General de Vida Silvestre, y
f) Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico;
II. Subsecretaría de Regulación Ambiental, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire;
b) Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
c) Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;
d) Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, y
e) Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental;
Miércoles 27 de julio de 2022 DIARIO OFICIAL 19
III. Unidad de Administración y Finanzas, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;
b) Dirección General de Programación y Presupuesto;
c) Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y
d) Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
IV. Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia;
V. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VI. Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
VII. Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, a la que están
adscritas:
a) Oficinas de Representación;
VIII. Coordinación General de Comunicación Social;
IX. Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, y
X. Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional;
B. Órganos administrativos desconcentrados:
I. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
II. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
III. Comisión Nacional del Agua, y
IV. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría podrán
auxiliarse, para el ejercicio de sus atribuciones, con las direcciones generales, direcciones de área,
subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás unidades subalternas necesarias, siempre y
cuando se cuente con la autorización presupuestal y organizacional correspondiente, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, cuyas funciones deberán especificarse y re gularse en el Manual de
Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o
de servicios al público específicos de sus unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados.
Artículo 4. La Secretaría, a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca
la persona Titular del Ejecutivo Federal para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional
del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las entidades par aestatales sectorizadas a la
Secretaría.
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en ejercicio de
sus atribuciones, actuarán de manera coordinada, se apoyarán entre sí y se pr oporcionarán, con toda
oportunidad, los informes, datos o cooperación técnica que requieran.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 5. A la persona Titular de la Secretaría le corresponde originalmente, la representación, trámite y
resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, quien podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo,
delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquellas que las disposicion es legales y
reglamentarias señalan como indelegables.
Artículo 6. La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secretaría y su Sector, de
conformidad con los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en materia ambiental, la l egislación
aplicable y con las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas,
objetivos y metas que determine la persona Titular del Ejecutivo Federal;
20 DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2022
II. Acordar con la persona Titular del Ejecutivo Federal, los asuntos encomendados al Sector, que
así lo ameriten;
III. Desempeñar las comisiones y funciones que la persona Titular del Ejecutivo Federal le
encomiende, manteniéndola informada sobre el desarrollo de las mismas;
IV. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias y
acuerdos sobre los asuntos de la competencia del Sector;
V. Someter a la consideración y aprobación de la persona titu lar del Ejecutivo Federal el proyecto
del programa sectorial de la Secretaría, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como remitir a esta, los proyectos de los programas regionales y especiales de la
Secretaría;
VI. Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia del Sector, así
como acudir a convocatoria de cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta
una iniciativa de ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades del Sector;
VII. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona Titular del Ejecutivo
Federal, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII. Representar a la persona Titular del Ejecutivo Fed eral en las controversias constitucionales y
acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I
y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos
que lo determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplida de acue rdo con
lo dispuesto en el presente Reglamento;
IX. Suscribir, de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de su competencia y en
coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales a
formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como designar, en su
caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;
X. Establecer l as políticas generales a que deban sujetarse las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría, en su caso, para el otorgamiento de
concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia
de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar los programas sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría;
XII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, las de sus
órganos administrativos desconcentrados, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
XIII. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de organización, de
procedimientos y de servicios al público que se requieran para el mejor funcionamiento de la
Secretaría;
XIV. Establecer las políticas que regulen, ordenen y agilicen la relación de las oficinas de
representación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de
la Secretaría, así como con los sectores público, social y privado;
XV. Nombrar y remover, en términos de las disp osiciones jurídicas aplicables, a las personas
titulares de las Subsecretarías y demás unidades administrativas y órganos administ rativos
desconcentrados que tenga adscritas, con excepción de aquellas cuya designación y remoción
correspondan a la persona Titular del Ejecutivo Federal o por disposición legal expresa deba
realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa;
XVI. Designar a la persona servidora pública encargada temporal mente del despacho de los asuntos
en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en
tanto se designa a su titular. Dicha designación deberá recaer entre las personas servidoras
públicas adscritas a la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de que se
trate y no implicará modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y
administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo;
XVII. Designar a las personas representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos,
organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar
esta, salvo en los casos en que alguna disposición señale expresamente a la persona servidora
pública que deba representar a la Secretaría, así como establecer los lineamientos conforme a
los cuales dichos representantes deberán actuar;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR