Nueva actualización de los criterios internos del SAT

PáginasA90-A92

49/2002/ISR Deducción inmediata de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques Es aplicable a los contribuyentes que se dedican al autotransporte público federal de carga o de pasajeros

El artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece expresamente que los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de este ordenamiento legal, podrán efectuar la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo en lugar de las previstas en los artículos 31 y 43 de la misma Ley.

Asimismo, dicho artículo 220 en su fracción II, inciso o), señala que en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros se podrá deducir la maquinara y equipo utilizado en la misma aplicando la tasa del 87%, siempre que se trate de bienes distintos de los señalados en la fracción I del citado artículo.

Por su parte, el antepenúltimo párrafo del artículo en cuestión, establece que la deducción inmediata no aplica tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

Por lo anterior, la deducción de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, establecida en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puede ser efectuada por los contribuyentes que se dedican a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, ya que la limitante establecida en el antepenúltimo párrafo de dicho artículo, no resulta aplicable a este tipo de contribuyentes.

50/2002/ISR Deducción de gastos relacionados con vehículos

El artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las inversiones en automóviles sólo son deducibles hasta por un monto de $200,000.00, por lo que de realizarse una inversión mayor al mismo, ésta únicamente podrá deducirse hasta por el monto establecido en la propia ley.

Por su parte, la fracción II del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no podrán deducirse los gastos relacionados con inversiones que no se puedan deducir conforme a lo establecido en la propia ley.

Por lo anterior, siguiendo el principio de aplicación estricta de las disposiciones fiscales establecido en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 32 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no podrán deducirse los gastos relacionados con inversiones cuando éstas no se puedan deducir; en consecuencia, los gastos relacionados con vehículos son deducibles, en la proporción en que lo sean las inversiones en automóviles, siempre que se cumplan con los demás requisitos que establece la citada Ley.

51/2002/ISR Cómputo del plazo para la aplicación de perdidas fiscales sufridas antes de iniciar a tributar en el régimen simplificado

Los artículos 67-G, fracción V y 119-J, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 señalaban, que para efectos del cómputo de plazo de...

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