Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, para quedar como PROY-NOM-030-SSA3-2011, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, publicado el 21 de febrero de 2012

Fecha de disposición21 Febrero 2012
Fecha de publicación26 Agosto 2013
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. LUIS RUBÉN DURÁN FONTES, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XI, 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o, fracciones I, II y VII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 45 y 46, de la Ley General de Salud; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, fracción I, 21 y 26, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2, apartado A, fracción I, 8, fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, para quedar como PROY-NOM-030-SSA3-2011, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2012.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

PROMOVENTE RESPUESTA
1. Universidad Iberoamericana - Libre Acceso, A.C. Introducción Se debe corregir el porcentaje de estimación del 10%, ya que la Organización Mundial de la Salud emitió un nuevo resultado que manifiesta que es del 15%. Se acepta la propuesta, se actualiza el porcentaje de estimación de la población mundial con discapacidad, de conformidad con el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud de 2011, para quedar como sigue: 0. Introducción. La Organización Mundial de la Salud estima que el 15% de la población mundial, presenta algún grado de discapacidad.
2. Ing. Eliblané Espinosa Ramírez, Jefe del Sistema de Calidad de Clínicas Fresenius Medical Care. Incluir en el punto 2 Campo de aplicación: Esta norma es de observancia obligatoria para: Construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y acondicionamiento de los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. Edificaciones que no estén en proceso de construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y acondicionamiento; deberán realizar las adecuaciones a la infraestructura, cuando esto sea factible; y en caso contrario mediantes recursos humanos se deberá facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad. No se acepta la propuesta, el texto actual del campo de aplicación de esta norma, se encuentra en concordancia con el artículo 224, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y con el formato de permiso sanitario de construcción inscrito en el registro de trámites y servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. El segundo párrafo no es necesario, toda vez que las adecuaciones a la infraestructura son parte del acondicionamiento.

3. Ing. Eliblané Espinosa Ramírez, Jefe del Sistema de Calidad de Clínicas Fresenius Medical Care Incluir las siguientes referencias: 3.3 NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad. No se aceptan las propuestas, de conformidad con el numeral 5.3.1.4, de la Revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-Z-13, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, sólo deberán referirse documentos normativos que sean indispensables para la correcta interpretación y aplicación de la norma, por haber sido citados en el texto de la misma; el objeto y alcance de la Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998 es exclusivamente la regulación de la forma en que se proporcionan los servicios de atención médica a las personas con discapacidad y no se relaciona con esta norma, ya que esta última se refiere únicamente a la regulación de las características arquitectónicas de los establecimientos donde se proporcione atención médica ambulatoria y hospitalaria, a las personas con discapacidad.
3.4 NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad. Por otro lado, de conformidad con el artículo 3o. fracciones X y XI, de la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como con el numeral 5.3.1.4, de la Revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-Z-13 Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, en el cuerpo de la NOM, sólo debe hacerse referencia a documentos normativos "NOM"; la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006 al ser una Norma Mexicana, que no es de observancia obligatoria, no es pertinente su inclusión en el apartado de referencias, no obstante la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, se incluye en el apartado de bibliografía, para quedar como sigue: 8.5 Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad.
3.5 NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad. Respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de Seguridad, de conformidad con el numeral 5.3.1.4, de la Revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-Z-13, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, sólo deberán referirse documentos normativos que sean indispensables para la correcta interpretación y aplicación de la norma, por haber sido citados en el texto de la misma. Al realizar la revisión de esta norma, no se identifica un numeral donde se establezcan condiciones de seguridad de manera genérica, para incluir la NOM propuesta en el apartado de referencias, no obstante la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, se incluye en el apartado de bibliografía, para quedar como sigue: 8.4 Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.
3.6 NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. Es preciso aclarar que la Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998 fue cancelada al publicarse en el DOF, la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2011, la cual está incluida en el numeral 3.1 del apartado de referencias de esta norma.

4. Arq. Janett Jiménez Santos, Consultoría en Accesibilidad-Personas con Discapacidad. Mencionar Norma Mexicana para hacer referencia al inciso 3.3 3 Referencias Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana o las que las sustituyan: 3.3 NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público - Especificaciones de seguridad. No se acepta la propuesta, de conformidad con el artículo 3o. fracciones X y XI de la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como con el numeral 5.3.1.4, de la Revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-Z-13, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, en el cuerpo de la NOM, sólo debe hacerse referencia a documentos normativos "NOM"; la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006 al ser una Norma Mexicana, que no es de observancia obligatoria, no es pertinente su inclusión en el apartado de referencias, no obstante la NMX-R-050-SCFI-2006, se incluye en el apartado de bibliografía, para quedar como sigue: 8.5 Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público. Especificaciones de seguridad.
5. Universidad Iberoamericana Libre Acceso, A.C. Definiciones y Abreviaturas La definición de accesibilidad que se estipula en el numeral 4.1 debe ser acorde a lo que enuncia el Artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que se debe incluir las cuestiones de información y comunicaciones en este precepto. 6. Arq. Janett Jiménez Santos, Consultoría en Accesibilidad-Personas con Discapacidad, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Homologar con la definición de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 4.1 Definición de acuerdo a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Artículo 2, I. Accesibilidad, DOF 30/05/2011. Definiciones y Abreviaturas 4.1 Accesibilidad, a las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones
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