El IMSS deberá notificar al patrón la rectificación o determinación de la prima de riesgo antes del 1o. de marzo del año posterior al del cómputo.

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En términos de los artículos 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32, fracción V, del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), las empresas tienen obligación de revisar anualmente la siniestralidad ocurrida durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate, y deberán presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante el mes de febrero, la declaración de la nueva prima de riesgos de trabajo a través de los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático autorizado por el instituto, conforme a lo establecido en el reglamento.

De ahí que la prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, y se aumentará o disminuirá en una proporción no mayor a 1% con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en cuenta los riesgos de trabajo terminados.

En este sentido, el artículo 32, fracción VI, del Racerf señala que el instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros, y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año posterior al del cómputo, debiendo ser notificada al patrón.

Asimismo, el artículo 33 del Racerf establece que el IMSS podrá rectificar o determinar la prima del patrón mediante resolución, que se notificará a él o a su representante legal, en los casos siguientes:

  1. Cuando la prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en el Racerf.

  2. Cuando en su declaración el patrón no manifieste la prima.

  3. Cuando el patrón no presente la declaración.

  4. Cuando exista escrito patronal en el que se manifieste desacuerdo con la prima y ésta sea procedente.

Es de mencionar que en este último ordenamiento legal no se establece ningún plazo para que el IMSS notifique al patrón de la rectificación o determinación de la prima con la que deberá pagar sus cuotas en el seguro de riesgos de trabajo.

Sin embargo, en el artículo 25 del abrogado Reglamento de la LSS para la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo del seguro de riesgos de trabajo, además de señalar los casos en que procedía la rectificación o asignación del grado de riesgo de una empresa, indicaba que el IMSS debía notificar al patrón tal situación, a más...

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