Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2309-54 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Con fundamento en los artículos 16 primer párrafo, 64, 69 fracción IV y 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 1, 4, 15, 21, 30 fracción XIII, 105 y 115, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y,

CONSIDERANDO

Primero. Los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establecen las bases para la organización de los poderes judiciales locales y del Poder Judicial del Estado de Yucatán, respectivamente.

Segundo. El octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 fracción IV y 72, párrafo primero, respectivamente, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia está facultado para expedir acuerdos generales, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; por su parte, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión, a cargo de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, conforme a las bases que establezcan la propia Constitución y las leyes aplicables.

Cuarto. A su vez, los numerales 30 fracción XIII, y 115 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado faculta a los órganos de gobierno del Poder Judicial del Estado para reglamentar y expedir disposiciones y acuerdos generales para el adecuado desarrollo interno y de las tareas que forman parte del servicio público.

Quinto. En las materias de comunicación, divulgación judicial, vinculación institucional y actividades protocolarias, los artículos 141 y 144 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establecen la naturaleza y atribuciones de

la Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado; y el Acuerdo OR09-220503-23 del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado establece la naturaleza y atribuciones de la Subdirección de Relaciones Institucionales y Vinculación Social en dicho Tribunal.

Sexto. Los artículos 70 y 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen las obligaciones generales en materia de información pública para los sujetos obligados, y las específicas para los poderes judiciales, respectivamente, en las que se basan diversos contenidos en materia de divulgación judicial; y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, que en el numeral 44, dispone la focalización sobre prácticas específicas con el fin de hacer posible la evaluación oportuna, comparativa, sobre servicios, proyectos o políticas que establezcan o ejecuten los sujetos obligados, sobre un tema específico o relevante, que permita unificar criterios y generar información general y significativa de forma sistematizada y ordenada, y en el numeral 47 del mismo ordenamiento, que en materia de gobierno abierto establece la obligación de generar las condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés con las instituciones públicas, la creación de mecanismos para rendir cuentas de sus acciones, y la promoción de la eficacia sobre el trabajo y el desempeño de la organización.

Séptimo. En este sentido, es preciso mencionar que las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, para el caso del Poder Judicial del Estado de Yucatán, se han venido cumpliendo y se pretenden fortalecer, a través de la implementación de instrumentos de transparencia proactiva que permitan ir más allá de las mencionadas obligaciones normativas y comprometer el esfuerzo institucional para un mejor conocimiento y acceso del ciudadano a la toma de decisiones judiciales, especialmente, para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Octavo. La adecuada comunicación y divulgación judicial constituye un eje fundamental para la rendición de cuentas, pues permite llevar información de utilidad a las personas usuarias del servicio de impartición de justicia en un sentido amplio, y también la que corresponda a sectores específicos en su ámbito de acción, como lo son: el foro de personas abogadas y profesionales del derecho, formado por aquellas que son postulantes...

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