Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2303-50 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA RECEPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Con fundamento en los artículos 16 primer párrafo, 64 y 69 fracción IV y 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 1, 4, 15, 21, 30 fracción XIII, 105 y 115, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder J udicial del Estado de Yucatán y,

CONSIDERANDO

Primero. Que el artículo 30 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán establece que es atribución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedir el Reglamento Interior, Acuerdos Generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura cuenta con atribuciones para conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia, con autonomía técnica y de gestión; además, de conformidad con el artículo 115, fracción III, de la referida ley orgánica, tiene entre sus atribuciones la de emitir los acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Tercero. Que entre los principios que rigen el servicio público, previstos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, se encuentra el de rendición de cuentas, por el cual, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público se encuentran vinculadas a explicar y documentar el sentido de las decisiones tomadas o de cualquier acto, derivado de las competencias, facultades o funciones, en ejercicio de la función pública y sus resultados.

XXII. Reglamentos Interiores: el Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

XXIII. Tribunal: el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

Artículo 4. Principios

Los procedimientos de entrega-recepción se realizarán con apego a los principios de disciplina, economía, eficacia, eficiencia, honradez, imparcialidad, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia que rigen el servicio público.

Artículo 5. Atribuciones de las Contralorías

Las Contralorías, para dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, actualizar y someter a la autorización de los Plenos, los formatos de acta administrativa de entrega-recepción y sus anexos, que deberán llenar las personas servidoras públicas salientes.

II. Proporcionar a las personas servidoras públicas salientes los formatos autorizados conforme al órgano jurisdiccional o área administrativa, cargo o comisión de que se trate, para que estas relacionen la información relativa a su entrega-recepción.

III. Mantener a disposición del personal, tanto en las oficinas de las Contralorías como en su micro sitio de Internet, los formatos autorizados de entrega-recepción.

IV. Planear, programar y dirigir el procedimiento de entrega-recepción.

V. Designar, de ser el caso, al personal que deberá intervenir por parte de las Contralorías en los procedimientos de entrega-recepción.

VI. Requerir a la persona servidora pública saliente, las aclaraciones que correspondan en caso de que la persona servidora pública entrante detecte faltantes o inconsistencias en la verificación del contenido del acta administrativa de entrega-recepción y sus anexos, a solicitud de esta última.

VII. Vigilar el cumplimiento de los presentes Lineamientos, así como proponer a los Plenos, alternativas de solución en caso de situaciones no previstas por aquellos.

Para el ejercicio de las atribuciones de las Contralorías, las personas que funjan como sus titulares podrán auxiliarse del personal a su cargo.

Para los efectos de estos Lineamientos, las Contralorías actuarán, cada una, en la esfera de su competencia.

Capítulo II

Procedimiento de entrega-recepción

Artículo 6. Procedencia

Procederá realizar la entrega-recepción en los siguientes supuestos:

I. En caso de que las personas servidoras públicas obligadas se separen de su empleo, cargo o comisión, independientemente del motivo, ya sea, de manera enunciativa pero no limitativa por cese, despido, remoción, destitución, renuncia, jubilación; licencia que exceda de seis meses; cambio de nivel y/o puesto; cambio de adscripción; suplencia; encargo; suspensión de los efectos del nombramiento, del empleo, cargo o comisión o muerte de la persona servidora pública.

II. Cuando por las necesidades del servicio se lleve a cabo una reestructuración, redistribución de funciones o se presente alguna otra circunstancia que no implique necesariamente la separación del cargo de la persona servidora pública, pero que requiera efectuar la entrega de recursos, documentos e información correspondientes a quien, en lo subsecuente, habrá de realizar, como persona encargada o titular, las funciones que aquélla tenía encomendadas.

Artículo 7. Personas servidoras públicas obligadas

Estarán obligadas a realizar los procedimientos de entrega – recepción a que se refieren estos Lineamientos, las personas servidoras públicas siguientes:

I. La Presidenta o el Presidente del Tribunal y del Consejo.

II. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal.

III. Las Consejeras y los Consejeros de la Judicatura.

IV. Las juezas y los jueces.

V. La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos del Tribunal.

VI. La Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Consejo.

VII. Las Secretarias y los Secretarios de Acuerdos de las Salas.

VIII. Las Secretarias y los Secretarios de Acuerdos de los Juzgados.

IX. Las Administradoras o los Administradores.

X. Las Coordinadoras o los Coordinadores de Causa

XI. Las y los Titulares o Encargados (as) de las áreas administrativas del Tribunal y del Consejo.

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XII. Las demás personas servidoras públicas que, por la naturaleza o la importancia de las funciones a su cargo o por administrar recursos humanos, materiales o financieros, sean designados por su superior jerárquico, como obligados a realizar la entregarecepción.

Las personas servidoras públicas que, sin ser titulares, se encuentren encargadas de cualquiera de las categorías a que se refieren las fracciones I a la XI de este numeral, también estarán obligadas a realizar la entrega-recepción.

Para efectos de lo previsto en la fracción XII de este numeral, la o el superior jerárquico deberá notificar la designación por oficio a la persona servidora pública de que se trate, e informar a la Contraloría, que corresponda, el mismo día en que realice la referida notificación, con la copia del conocimiento del oficio firmada por la persona servidora pública designada o, en caso de que esta se niegue, con las firmas de dos testigos.

Artículo 8. Intervinientes en el acto de entrega-recepción

En el acto de entrega – recepción intervendrán las siguientes personas:

I. Servidora pública saliente.

II. Servidora pública entrante.

III. El personal de las Contralorías que sea designado para tal efecto.

IV. Dos personas servidoras públicas adscritas al Tribunal o al Consejo según corresponda, que fungirán como testigos de asistencia.

Artículo 9. Obligaciones de la persona servidora pública saliente

La persona servidora pública saliente tendrá las siguientes obligaciones:

I. Preparar en los formatos autorizados y en los plazos establecidos en los presentes Lineamientos, la información que será objeto de la entrega- recepción, la cual se referirá al resguardo de los asuntos y recursos humanos, materiales y financieros de carácter oficial que tenga bajo su responsabilidad.

II. Relacionar en el acta administrativa de entrega-recepción los asuntos a su cargo y el estado que guarda su trámite, mismo que deberá incluir un apartado de las actividades en proceso. Cuando no haya asuntos pendientes de trámite, se hará constar de esa forma en el acta respectiva, bajo formal protesta de decir verdad, sin perjuicio de los distintos tipos de responsabilidad que se genere en su perjuicio en caso de incurrir en falsedad.

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III. Realizar la verificación y validación física de los archivos, documentación y bienes a su cargo, que se relacionen en los formatos o anexos de entrega – recepción.

IV. Colaborar con las Contralorías y con la persona servidora pública entrante en el procedimiento de entrega – recepción, de conformidad con los presentes Lineamientos.

V. Asistir al acto de entrega – recepción para entregar el órgano jurisdiccional o área administrativa, el cargo o comisión, a la persona servidora pública entrante, y suscribir el acta respectiva, así como sus anexos.

VI. Realizar las aclaraciones que correspondan y proporcionar la información faltante que, en su caso, sea detectada en la verificación de la información que realice la persona servidora pública entrante, dentro de los treinta días hábiles siguientes al acto de entrega – recepción.

El personal adscrito al órgano jurisdiccional o área administrativa, deberá apoyar a la persona servidora pública saliente con la finalidad de atender de manera inmediata el procedimiento administrativo en los términos correspondientes, sin afectar a la operatividad del área.

La persona...

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