Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

ACUERDO GENERAL OR17-210923-15 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE SUSTITUCIÓN DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE SALA EN CASO DE RECUSACIÓN O EXCUSA.

Con fundamento en los artículos 16 primer párrafo, 64 y 69 fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 1, 3 primer párrafo, 15 primer párrafo, 21 y 30 fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que los artículos 69 fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 30 fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán establecen que es atribución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado expedir el reglamento interior, acuerdos generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

SEGUNDO. Que con la finalidad de materializar las hipótesis contenidas en los artículos 19 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el 17 de abril de 2012, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia expidió el “ACUERDO GENERAL OR08-120417-25 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE SUSTITUCIÓN DE MAGISTRADOS DE SALA EN CASO DE RECUSACIÓN O EXCUSA” que tuvo por objeto establecer un orden en la sustitución de los Magistrados integrantes de las Salas de este Tribunal, para el caso de excusas y recusaciones, el cual fue publicado el 16 de mayo de 2012 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

TERCERO. Que mediante acuerdo general OR19-191017-22 publicado el 16 de diciembre de 2019 se reformó, entre otros, el mencionado acuerdo general OR08-120417-25, en virtud de la expedición de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; lo

anterior, a efecto de regular el orden en la sustitución de las y los magistrados integrantes de la entonces Sala Colegiada Mixta de este Tribunal, ahora Sala Colegiada Penal y Mercantil, para el caso de excusas y recusaciones que se susciten cuando aquella conozca de los procesos de extinción de dominio, así como para homologar el orden de sustitución de las y los magistrados de la entonces Sala Colegiada Penal de este Tribunal, ahora Sala Colegiada Penal y Civil, con el de la entonces Sala Colegiada Mixta, en materia penal.

CUARTO. Que a través del Acuerdo General OR04-200220-21, publicado el 20 de marzo de 2020, se modificó la denominación de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de la Sala Unitaria de Justicia para Adolescentes, para quedar como Sala Colegiada Penal y Mercantil y Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, ambas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conservando las competencias que les fueron atribuidas.

QUINTO. Que en su octava sesión ordinaria, celebrada el 2 de julio de 2020, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia emitió el acuerdo OR08-200702-07 por el que se modificó el orden de sustitución en el caso de excusas y recusaciones de las y los magistrados de la Sala Colegiada Civil y Familiar, previsto en el acuerdo general OR08-120417-25, a fin de que cuando se actualice el supuesto de recusación o excusa de los integrantes de aquella Sala, en los asuntos de la materia familiar, la sustitución se haga por el magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes.

SEXTO. Que mediante el Acuerdo General EX03-210629-01 publicado el 15 de julio de 2021 en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el Pleno de este Tribunal determinó trasladar a la Sala Colegiada Penal, la competencia que correspondía a la Sala Colegiada Civil y Familiar, para conocer de ciertos tipos de asuntos civiles, adicionando a su denominación la nueva materia; asimismo, se dotó a la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes la competencia para conocer de los conflictos competenciales entre jueces laborales locales y de las recusaciones correspondientes a esa materia, en los términos aludidos en la Ley Federal del Trabajo, preservando su denominación.

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SÉPTIMO. Que las modificaciones antes referidas hacen necesario reformular las reglas conforme a las cuales opera la sustitución de magistradas y magistrados de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a efecto de que se reflejen en un acuerdo general las actuales denominaciones de las Salas y se consideren las competencias atribuidas a la ahora Sala Colegiada Penal y Civil y a la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes cuando surja el supuesto de recusación o excusa en los asuntos de su conocimiento, privilegiando el principio de especialidad previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes mencionados, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL OR17-210923-15 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE SUSTITUCIÓN DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE SALA EN CASO DE RECUSACIÓN O EXCUSA.

ARTÍCULO ÚNICO. Cuando se actualice la hipótesis prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, la magistrada o magistrado impedido será sustituido en el siguiente orden:

I. Tratándose de un integrante de la Sala Colegiada Penal y Civil:

a) En materia penal: La sustitución se hará, conforme al orden numérico asignado al interior de las Salas, por una magistrada o magistrado de la Sala Colegiada Penal y Mercantil; en caso de impedimento de estos, se convocará al magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes y, de estar este impedido, la sustitución se hará por los integrantes de la Sala Colegiada Civil y Familiar.

b) En materia civil: La sustitución se hará, conforme al orden numérico asignado al interior de las Salas, por una magistrada o magistrado de la Sala Colegiada Civil y Familiar; en caso de impedimento de estos, la sustitución se

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hará por los integrantes de la Sala Colegiada Penal y Mercantil, y de estar estos impedidos, se convocará al magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes.

II. Tratándose de un integrante de la Sala Colegiada Civil y Familiar:

a) En materia civil: La sustitución se hará, conforme al orden numérico asignado al interior de las Salas, por una magistrada o magistrado de la Sala Colegiada Penal y Civil; en caso de impedimento de estos, la sustitución se hará por los integrantes de la Sala Colegiada Penal y Mercantil, y de estar estos impedidos, se convocará al magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes.

b) En materia familiar: La sustitución se hará por el magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes; de estar este impedido, la sustitución se hará, conforme al orden numérico asignado al interior de las Salas, por una magistrada o magistrado de la Sala Colegiada Penal y Civil; en caso de impedimento de estos, la sustitución se hará por los integrantes de la Sala Colegiada Penal y Mercantil.

III. Tratándose de un integrante de la Sala Colegiada Penal y Mercantil:

a) En materia penal: La sustitución se hará, conforme al orden numérico asignado al interior de las Salas, por una magistrada o magistrado de la Sala Colegiada Penal y Civil; en caso de impedimento de estos, se convocará al magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes y, de estar este impedido, la sustitución se hará por los integrantes de la Sala Colegiada Civil y Familiar.

b) En materia mercantil: La sustitución se hará, conforme al orden numérico asignado al interior de las Salas, por una magistrada o magistrado de la Sala Colegiada Civil y Familiar; en caso de impedimento de estos, la sustitución se hará por los integrantes de la Sala Colegiada Penal y Civil, y de estar estos impedidos, se convocará al magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes.

c) Tratándose de los procesos de extinción de dominio: La sustitución se hará, conforme al orden numérico asignado al interior de las Salas, por una magistrada o magistrado de la Sala Colegiada Civil y Familiar; en caso de

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impedimento de estos, la sustitución se hará por los integrantes de la Sala Colegiada Penal y Civil, y de estar estos impedidos, se convocará al magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes.

IV. Tratándose del magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes:

a) En materia de justicia penal para adolescentes: La sustitución se hará por una jueza o juez especializado en dicha materia que no esté impedido, en términos del último párrafo del artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán; en caso de impedimento de estos, se convocará a una magistrada o magistrado de las Salas del Tribunal que cuente con especialización en la materia.

b) En material laboral, tratándose de la resolución de los conflictos competenciales y recusaciones: La sustitución se hará, conforme al orden numérico asignado al interior de las Salas, por una magistrada o magistrado de la Sala Colegiada Penal y Mercantil; en caso de impedimento de estos, la sustitución se hará por los integrantes de la Sala Colegiada Penal y Civil, y de estar estos impedidos, se convocará a los integrantes de la Sala Colegiada Civil y Familiar.

V. Tratándose de una magistrada o magistrado de la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal...

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