Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

ACUERDO GENERAL NÚMERO EX03-210629-01 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REDISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS Y COMPETENCIAS DE LAS SALAS QUE LO INTEGRAN.

Con fundamento en los artículos 16 primer párrafo, 64 y 69 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 1, 3 primer párrafo, 15, 21 y 30 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 64 párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado de Yucatán y el numeral 30, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Tribunal Superior de Justicia tiene la facultad de crear acuerdos generales y demás normas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.

SEGUNDO. Que los artículos 23, 30, fracción IV y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, disponen que es facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedir acuerdos generales que tengan por objeto establecer la conformación, jurisdicción y competencia, por materia y territorio, y el sistema de distribución de los asuntos que conozcan las Salas de dicho Tribunal, así como determinar las adscripciones de los magistrados y magistradas a dichas Salas.

TERCERO. Que el Acuerdo General EX02-120125-01 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán por el que se establece la conformación, jurisdicción, competencia y el sistema de distribución de los asuntos que conocen las Salas de dicho Tribunal, cuya última reforma fue publicada en el diario oficial del estado el 16 de diciembre de 2019, establece la existencia de la Sala Colegiada Penal, la Sala Colegiada Civil y Familiar, la Sala Colegiada Mixta y la Sala Unitaria de Justicia para Adolescentes, todas de este tribunal, señalando la competencia por materia de cada una de ellas.

CUARTO. Que el Acuerdo General OR04-200220-21, publicado el 20 de marzo de 2020, modificó la denominación de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de la Sala Unitaria de Justicia para Adolescentes, para quedar,

la primera, como Sala Colegiada Penal y Mercantil y la segunda, como Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, todas de este Tribunal, señalando la competencia por materia de cada una de ellas.

QUINTO. Que con fundamento en las estadísticas proporcionadas por la Secretaría de Acuerdos de la Sala Colegiada Civil y Familiar de este Tribunal, por lo que respecta al año 2019 se sustanciaron 1067 tocas en materia civil y 694 en materia familiar, lo que hace un total de 1761 en el referido año; del referido universo, la materia civil constituye el 61% y la materia familiar el 39%.

Ahora bien, el desglose de las materias arroja el siguiente resultado: del total de 1067 asuntos en materia civil, 589 se substanciaron a través de sentencia, 295 se concluyeron de otra manera y 183, en ese entonces, se encontraban pendientes de resolver.

En lo que respecta a la materia familiar, del total de 694 tocas, un número que ascendió a 367 se concluyó a través de sentencia, un total de 211 se terminó de otra manera y se denotaron en esa anualidad 116 pendientes de resolver.

Los datos estadísticos de referencia se sitúan en 2019, puesto que reflejan la realidad del último periodo anual laborado de manera continuada y normal, sin las eventualidades propias de la afectación que ocasionó al servicio público de impartición de justicia, la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 que produce la enfermedad del COVID-19.

SEXTO. Que el 1º de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma varias disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, estableciendo en el artículo 705 bis, fracción I, que los conflictos competenciales entre los tribunales estatales en materia laboral, serán resueltos por el Poder Judicial local, a través de su Pleno u órgano análogo. En fórmula similar, el diverso numeral 709-A del mismo cuerpo legal, dispone el trámite y resolución (incidental) de las recusaciones que en dicha materia, las partes substancien contra los secretarios instructores o los titulares de los juzgados.

SÉPTIMO.- Que en atención a tales formantes jurídicos (realidad fáctica en cargas de trabajo y realidad normativa por reformas al entorno legal), se impone que las Salas del Tribunal Superior de Justicia redistribuyan sus competencias históricas y determinen las recién adquiridas, siempre en aras de una expedita y eficiente impartición de justicia.

OCTAVO.- Que en ese orden de ideas, resulta idóneo que la Sala Colegiada Civil y Familiar transfiera a la Sala Colegiada Penal, asuntos específicos y extraordinarios de la materia civil, que es la que refleja una mayor proporción en carga de trabajo, a fin de resolver la mayor cantidad de controversias en el menor tiempo posible.

NOVENO.- Que asimismo, conviene que la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, conozca de los conflictos competenciales entre jueces laborales locales y de las recusaciones correspondientes a esa materia, en los términos aludidos en la Ley Federal del Trabajo, cuenta habida que estos asuntos requieren de la más pronta resolución, en evitación de dilaciones indebidas y sobre todo por la sustanciación vía incidental de dichas recusaciones, que exige el desahogo de pruebas y su atención inmediata; carga que no sería viable aumentar al cúmulo de responsabilidades previamente adquiridas por parte del H. Pleno de este Tribunal Superior de Justicia.

DÉCIMO.- Que es un hecho notorio que por la reforma al Acuerdo General EX02-120125-01, publicado el 16 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, la Sala Colegiada Penal y Mercantil (Sala Colegiada Mixta, en ese entonces), sumó a los asuntos de su conocimiento la nueva competencia derivada de la segunda instancia relacionada con la Ley Nacional de Extinción de Dominio; por lo cual no sería recomendable irrogarle mayores cargas de trabajo.

DÉCIMO PRIMERO.- Que las cuatro Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia (tres colegiadas y una unitaria), por una parte, conservarán su competencia original -preservando la razón por la que en su momento fueron creadas-, y por otra, adecuarán su competencia a las realidades del momento, equilibrando en mejor proporción las materias jurisdiccionales de su conocimiento como órganos terminales locales.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que al trasladar a la Sala Colegiada Penal la competencia en asuntos civiles específicos, es congruente adicionar a su denominación la nueva materia, por lo que quedaría como Sala Colegiada Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de mayor claridad y certeza para los justiciables.

No sucedería lo mismo en tratándose de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, toda vez que su competencia en el ámbito laboral sería incidental y no vía recurso, en los términos referidos en los artículos 705 bis, fracción I y 709-A de la Ley Federal del Trabajo, por lo que preservaría su actual denominación.

PÁGINA 38 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 15 DE JULIO DE 2021.

Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes mencionados, este órgano colegiado expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO EX03-210629-01 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REDISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS Y COMPETENCIAS DE LAS SALAS QUE LO INTEGRAN.

ARTÍCULO 1. Se modifica la denominación de la Sala Colegiada Penal para quedar como Sala Colegiada Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

ARTÍCULO 2. La Sala Colegiada Penal y Civil conocerá de las apelaciones, denegadas apelaciones, excusas, recusaciones, incidentes de competencia y de acumulación que se promuevan en los asuntos en materia penal ante los juzgados del ramo de primera instancia del Estado, incluyendo los incidentes civiles que surjan en tales procesos, asimismo, como aquellos devenidos del sistema de justicia penal acusatorio y oral en los términos del Acuerdo General EX15-111110-01; también conocerá de los recursos, medios de defensa e incidentes competenciales derivados de juicios extraordinarios hipotecarios, juicios extraordinarios de arrendamiento, juicios ejecutivos civiles y diligencias de jurisdicción voluntaria en los asuntos de materia civil que se promuevan ante los juzgados del ramo de primera instancia y los demás asuntos que determinen las leyes; así como también, establecerán precedentes obligatorios sobre la interpretación de la Constitución Política del Estado, las Leyes y Reglamentos estatales o municipales, sin contravenir la jurisprudencia de los Tribunales de la Federación, en los términos dispuestos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 3. La Sala Colegiada Civil y Familiar conocerá de las apelaciones, denegadas apelaciones, revisiones forzosas, excusas, recusaciones e incidentes de competencia que se promuevan en los procedimientos civiles, que no provengan de juicios extraordinarios hipotecarios, juicios extraordinarios de arrendamiento, juicios ejecutivos civiles y diligencias de jurisdicción voluntaria (información judicial); de lo familiar ante los juzgados de la materia de primera instancia del Estado, y los demás asuntos que determinen las leyes; así como también, establecerán precedentes obligatorios sobre la interpretación de la Constitución Política del Estado, las Leyes y Reglamentos estatales o municipales, sin contravenir la jurisprudencia de los Tribunales de la Federación, en los términos dispuestos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

MÉRIDA, YUC., JUEVES 15 DE JULIO DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 39

ARTÍCULO 4. La Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes conocerá de los recursos que se interpongan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR