Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.
ACUERDO GENERAL NÚMERO OR13-201001-18, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64 Y 69 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER PÁRRAFO, 15 PRIMER PÁRRAFO, 21 Y 30 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y 17 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia tiene la atribución de emitir un reglamento de sesiones que regule la mecánica de la discusión de los asuntos de dicho órgano.
SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán dos veces al mes, en días y horas hábiles durante todo el año calendario, salvo acuerdo en contrario, excepto durante los períodos de vacaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las sesiones extraordinarias se verificarán cuando sea necesario tratar y resolver asuntos urgentes en los que no pueda esperarse a la celebración de la sesión ordinaria, previa convocatoria del Presidente del Tribunal, por iniciativa propia o a solicitud de tres magistradas o magistrados, cuando menos.
TERCERO. Para lograr la máxima agilidad en el despacho de los asuntos de la competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, se requiere reglamentar la forma en la que se desarrollarán sus sesiones, así como, las intervenciones de las magistradas y los magistrados, garantizando siempre la posibilidad de que estos cuenten con un tiempo apropiado para la exposición de sus argumentos.
CUARTO. Para los mismos fines, es conveniente que la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, como director de las sesiones, sea quien, previa consulta al Pleno, determine cuándo un asunto está suficientemente discutido, o bien, cuándo es necesario, dadas las características del caso, ampliar los límites en cuanto al número de intervenciones.
QUINTO. Para lograr una mayor optimización de recursos y tiempo en la impartición de justicia, es importante aprovechar las ventajas que conlleva el uso de las tecnologías de la información (TICs), en caso de imprevistos, contingencias o fuerza mayor, y aplicarlas en el desarrollo de las sesiones para que éstas sean electrónicas y/o virtuales.
En consecuencia, y con fundamento en las citadas disposiciones legales y reglamentarias, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO OR13-201001-18, POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Resolución de controversias
Corresponderá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán conocer y dirimir cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en la inteligencia de que se estará a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la libre expresión de las ideas y la participación de las magistradas y los magistrados, así como la eficacia de las sentencias, acuerdos y resoluciones que se tomen por el Pleno, en ejercicio de sus atribuciones.
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Disposiciones complementarias aplicables
CAPÍTULO II
De la celebración de las sesiones
Tipos de sesiones
Objeto
Podrán ser ordinarias o extraordinarias; asimismo, las sesiones extraordinarias podrán tener el carácter de solemnes, en los casos previstos en el artículo 14 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia.
Las sesiones del Pleno podrán ser presenciales o electrónicas, de conformidad con los requerimientos y circunstancias especiales, las cuales se explicarán detalladamente en la convocatoria respectiva; los acuerdos que en ellas se tomen, serán válidos, siempre y cuando se observen las formalidades establecidas al respecto en este Reglamento.
Las sesiones se llevarán a cabo en el Salón de Pleno del Tribunal Superior de Justicia salvo que, por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente se señale que sea electrónica o en un lugar distinto para su celebración. En el supuesto que por fuerza mayor o caso fortuito, la sesión tenga que celebrarse en lugar distinto al mencionado, el Secretario deberá prever que se garanticen las condiciones indispensables para su desarrollo.
Para la celebración de las sesiones, el Presidente deberá convocar por escrito o por medios ópticos, electrónicos o magnéticos a cada uno de las magistradas y los magistrados, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
Las sesiones celebradas mediante el uso de medios electrónicos generarán los mismos efectos y alcances jurídicos que las que se realizan con la presencia física. Se hará constar en la respectiva acta, además de lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Interior del...
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