Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2010-33 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE REAJUSTAN TEMPORALMENTE LOS HORARIOS DE FUNCIONES Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Con fundamento en los artículos 16 primer párrafo, 64, 69 fracción IV y 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 1, 3 primer párrafo, 4, 15, 21, 30 fracción XIII, 105 y 115, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 18 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Acuerdo General Conjunto Número AGC-2008-32 de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, por el que se actualizan los lineamientos para el retorno ordenado y escalonado del personal del Poder Judicial del Estado, los criterios para reanudar el cómputo de los plazos jurisdiccionales y administrativos, así como las medidas operativas para prevenir riesgos de contagio por Covid-19.

SEGUNDO. Que el referido acuerdo general conjunto estableció horarios temporales de funcionamiento para los órganos jurisdiccionales; en el turno matutino, de las 8:00 a las 13:30 horas y en el turno vespertino, de las 14:00 a las 19:30 horas. Asimismo, el propio instrumento normativo dispuso que los órganos jurisdiccionales del turno matutino brinden atención al público de las 8:30 a las 13:00 horas y los del turno vespertino de las 14:00 a las 19:30 horas.

TERCERO. Que las políticas para el retorno ordenado y escalonado del personal del Poder Judicial del Estado y para la reanudación de la atención al público, con motivo de la emergencia sanitaria originada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19),

son de carácter temporal y su duración es continuamente evaluada por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura en atención al estado que guarda la pandemia de Covid-19 en el estado de Yucatán y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

CUARTO. Que el 16 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Acuerdo SSY/2020 que modificó las medidas de seguridad sanitaria para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2, en cuyo apartado considerativo la Secretaría de Salud del Estado de Yucatán señaló que en las últimas semanas, como resultado de las medidas implementadas y la colaboración de la comunidad, se han logrado avances en la contención de la enfermedad Covid-19 en el estado, los cuales permiten reactivar paulatinamente la economía de la entidad y transitar hacia la nueva normalidad.

QUINTO. Que ante esta situación, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, han considerado pertinente continuar con la reanudación paulatina de los servicios jurisdiccionales, mediante la ampliación de los horarios temporales de funciones y de atención al público previstos en el Acuerdo General Conjunto Número AGC-2008-32.

Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes mencionados, los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura expiden el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2010-33 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE REAJUSTAN TEMPORALMENTE LOS HORARIOS DE FUNCIONES Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Horarios temporales


PRIMERO. A partir del seis de octubre del año dos mil veinte y de manera temporal, los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia del Poder Judicial del Estado de Yucatán funcionarán de las 8:00 a las 14:30 horas, con excepción de los juzgados de oralidad familiar vespertinos, los juzgados

mercantiles y el juzgado primero de oralidad mercantil, los cuales funcionarán de las 15:00 a las 21:00 horas.

Sin perjuicio de los horarios de funciones referidos en el artículo anterior, la atención al público se brindará, en los órganos jurisdiccionales del turno matutino, de las 8:30 a las 14:00 horas y en los del turno vespertino, de las 15:30 a las 20:30 horas.

El horario de atención al público del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán, será de las 8:00 a las 20:00 horas.

La Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del Estado recepcionará todo tipo de promociones y documentación en un horario de las 8:00 a las 21:00 horas, y de las 21:00 a las 24:00 horas recibirá exclusivamente promociones con vencimiento de término.

El Centro Estatal de Solución de Controversias brindará atención al público de las 8:30 a las 20:30 horas.

Las demás áreas administrativas del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, funcionarán en su horario ordinario.

Disposiciones complementarias


SEGUNDO. Los titulares, administradores o encargados de los órganos jurisdiccionales de primera instancia, considerando los horarios previstos en el presente acuerdo general y acorde a sus esquemas de trabajo presencial y a distancia, realizarán los planes de gestión que permitan abatir las cargas de trabajo.

En virtud de la ampliación de los horarios temporales de funciones y de atención al público, las áreas de administración del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, reforzarán las medidas de higiene y desinfección en las oficinas de los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas, priorizando aquellas que brinden atención al público.

MÉRIDA, YUC., VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

En lo que no se opongan al contenido del presente acuerdo general conjunto, continuarán vigentes las demás disposiciones emitidas por los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán en relación con el retorno ordenado y escalonado del personal del Poder Judicial del Estado, los criterios para reanudar el cómputo de los plazos jurisdiccionales y administrativos, así como las medidas operativas para prevenir riesgos de contagio por Covid-19.

Situaciones no previstas


TERCERO. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo general conjunto, serán resueltas por el Pleno o las Salas del Tribunal Superior de Justicia, o por el Pleno o las Comisiones del Consejo de la Judicatura, según corresponda.

TRANSITORIOS

Entrada en vigor


Artículo primero. El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor el día seis de octubre del año dos mil veinte, previa su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Plan de gestión de los órganos jurisdiccionales de primera instancia

Artículo segundo. Los titulares, administradores o encargados de los órganos jurisdiccionales de primera instancia, en un plazo que no exceda de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo general conjunto, presentarán al Pleno del Consejo de la Judicatura, los planes de gestión que permitan abatir las cargas de trabajo de sus respectivos órganos.

Medidas de higiene y desinfección


Artículo tercero

Los titulares de las áreas de administración del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo general conjunto, propondrán a los Plenos las acciones a implementar para reforzar las medidas de higiene y desinfección en las oficinas de los órganos jurisdiccionales y las áreas administrativas.

Divulgación

Artículo cuarto. Se instruye a las personas titulares de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y de la Secretaría Ejecutiva del

PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020.

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado para que comuniquen el presente Acuerdo General Conjunto a las y los titulares de órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas que se encuentren dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Oficios para conocimiento


Artículo quinto. Gírense oficios Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, al Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Yucatán, así como a los tribunales colegiados de circuito y a los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación con sede en Yucatán, para hacer de su conocimiento el presente Acuerdo General Conjunto, a efecto de que adopten las medidas que...

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