Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64, 69 FRACCIÓN IV Y 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER PÁRRAFO, 4, 15, 21 Y 30 FRACCIÓN XIII, 105, 115, FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que las instituciones de impartición de justicia en México tienen la obligación de garantizar el ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos humanos y libertades fundamentales y hacer efectivo el principio de igualdad, tal como se advierte de los artículos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos primero y segundo de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. Que al firmar y ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), el Estado Mexicano se obligó a eliminar las diferencias arbitrarias, injustas o desproporcionadas entre mujeres y hombres en razón de sexo o género, tanto en el acceso a la justicia como en los procesos y las resoluciones judiciales.

TERCERO. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), obliga a las instituciones gubernamentales, ente ellas a las autoridades judiciales y administrativas, a adoptar, entre otras, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

CUARTO. Que con fecha 11 de noviembre de 2013, el Poder Judicial del Estado de Yucatán se adhirió al “PACTO PARA INTRODUCIR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO”

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

ASI LO APROBARON LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN SU CUARTA SESIÓN ORDINARIA Y TERCERA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADAS LOS DÍAS VEINTE DE FEBRERO Y TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, RESPECTIVAMENTE, REALIZADAS EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN.

( RÚBRICA )

Abog. Ricardo de Jesús Ávila Heredia


Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán

ESTA ÚLTIMA HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO AGC-2002-20 DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO, AMBAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, PARA QUEDAR COMO COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO Y UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, RESPECTIVAMENTE.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64 Y 69 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER PÁRRAFO, 15 PRIMER PÁRRAFO, 21 Y 30 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Con fecha martes 7 de abril del año 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatánel decreto 204/2020, el cual contienela Ley de Imagen Institucional para el Estado y sus Municipios, que establece en su artículo 1º, “Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en el estado de Yucatán, para todas las dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, así como para los poderes legislativo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos del Estado”, razón por la cual, el Poder Judicial es sujeto de la normatividad en comento; cuyo objeto es regular la utilización de colores en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio de la administración pública estatal, municipal, y órganos autónomos, así como establecer las bases en que deberán sustentarse las políticas, criterios y actividades para regular el uso y la difusión de la imagen institucional por parte de los referidos entes públicos.

SEGUNDO. La normativa en comento define como Colores institucionales, prioritariamente el blanco, el negro y las escalas de grises, se excluye el uso de cualquier otro color utilizado o que se identifique con el logotipo de cualquier partido político y respecto a la difusión de la imagen institucional señala que todas aquellas acciones de propaganda o divulgación por parte de los poderes del estado, de los municipios y órganos autónomos, que impliquen la difusión de las acciones, proyectos y programas relacionados con el ejercicio de las funciones de los entes públicos, tendrán que sujetarse a lo establecido en esta ley. La difusión de la imagen institucional deberá estar libre de ideas, expresiones, imágenes y colores alusivos o vinculados con algún partido político u organización privada o social con fines diferentes a los del ejercicio gubernamental.

PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

TERCERO. Es importante continuar con una imagen que identifique al Poder Judicial del Estado y, que al mismo tiempo, refleje los valores de la justicia en Yucatán como lo son el humanismo, eficacia y honestidad, bajo una imagen icónica y de fácil identificación por parte de los justiciables, y con fundamento en la multicitada Ley, es imperativo realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento Interior a fin de dar cumplimiento oportuno a los parámetros establecidos en aquélla.

CUARTO. Que mediante acuerdo número EX03-110215-05, correspondiente a la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, de fecha quince de febrero del año dos mil once, en el inciso

d), se determina la creación del Departamento de Publicación, Difusión y Eventos; no obstante lo anterior, éste no se encuentra así contemplado en el reglamento interior de este Tribunal, y si bien el mismo contempla en la fracción I, de su artículo 101, como atribución de la Subjefatura de Promoción Editorial “I. Proponer y manejar el diseño gráfico de folletos, carteles, revistas o demás publicaciones que informen del servicio público de impartición de justicia”, es claro que adolece de las atribuciones que la nueva Ley de Imagen Institucional exige, es por ello que, de acuerdo a la estructura administrativa que ya se posee, se hace necesario adecuar el ordenamiento correspondiente para la correcta aplicación de la imagen visual institucional y actividades protocolarias, así como de todos los promocionales, avisos y elementos gráficos electrónicos, con el fin de homologar su uso, en atención a lo dispuesto en la ley mencionada.

QUINTO. Son una constante en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán las políticas públicas de transparencia proactiva y de medidas de inclusión en la información que se difunde, mismas que ya están contenidas en las fracciones IX y X del artículo 89 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, que corresponde a las atribuciones del Departamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Estadística. En este sentido, se contempla fortalecer y coadyuvar en esta tarea, mediante la realización de materiales editoriales, gráficos y multimedia que resulten necesarios para la difusión de estas actividades en el portal electrónico y las redes sociales institucionales.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13

Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes mencionados, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL EX06-200609-05 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO EN MATERIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción VII del artículo 7, y la fracción III del artículo 85; se reforma la denominación del Capítulo VII del Título Tercero denominado “De la Subjefatura de Promoción Editorial” para quedar como “Del Departamento Publicación Difusión y Eventos”, se reforman los artículos 98, 99, 100, 101 fracciones I, IV, V, VI y VII todos del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Áreas administrativas del Tribunal

Artículo 7

I. a la VI. …

VII. El Departamento de Publicación, Difusión y Eventos.

Atribucione...

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