Notificaciones del Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado.

OFICIO.-1071

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO.

ASUNTO: NOTIFICACIÓN

En el expediente número 35/2021, derivado de la causa número 275/2019, que se siguió ante el Juzgado Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, en contra del sentenciado EMMANUEL GIL FERIA, por su responsabilidad penal a titulo de coautor material y directo en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, denunciados por las ciudadanas Olivia Guadalupe González Carballo y Marcela Andrea Sandoval Growich; y ROBO CALIFICADO, denunciado por la ciudadana Olivia Guadalupe González Carballo y acusado por la Representación Social, el C. Juez de Ejecución ha dictado el siguiente acuerdo:----------------------------------- “JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 19 diecinueve de marzo del año 2021 dos mil veintiuno----------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene por recibido en este juzgado de ejecución, el oficio número 942 de fecha 26 febrero del año 2021 dos mil veintiuno, y recibido el día 17 diecisiete de marzo dl año en curso, suscrito por el Juez de control en turno adscrito al Juzgado Primero de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, mediante el cual remite copia debidamente certificada de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia dictada en Procedimiento Abreviado en fecha 13 trece de noviembre del año 2020 dos mil veinte, en la que se condenó a EMMANUEL GIL FERIA, por su responsabilidad penal a titulo de coautor material y directo en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, denunciados por las ciudadanas Olivia Guadalupe González Carballo y Marcela Andrea Sandoval Growich; y ROBO CALIFICADO, denunciado por la ciudadana Olivia Guadalupe González Carballo; asimismo remitió copia certificada del acuerdo de fecha 26 veintiséis de febrero del año en curso, en el que se declaró firme el referido fallo condenatorio, así como copia certificada del audio y video de la audiencia en la que se emitió la aludida resolución, en tales condiciones con motivo de la referida definitiva quedó sin efecto legal la medida cautelar, consistente en prisión preventiva oficiosa, impuesta en su momento al sentenciado EMMANUEL GIL FERIA. Por lo tanto con fundamento en el numeral 102 ciento dos de la Ley Nacional de Ejecución Penal en vigor, pone a disposición a dicho sentenciado, en el interior del Centro de Reinserción Social de Mérida, para el cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad que le fueron impuestas en la sentencia de mérito; finalmente adjuntó en sobre cerrado los datos de localización de los intervinientes en el presente asunto. En mérito a lo anterior, se acuerda:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PRIMERO. Téngase por recibido el oficio de cuenta, con el documento y anexos que acompaña, regístrese en el libro de gobierno que se lleva en este juzgado, y con fundamento en el artículo 105 ciento cinco de la Ley Nacional de Ejecución Penal, fórmese la carpeta de ejecución número 35/2021-J3ES.---------- SEGUNDO. COMPETENCIA. Este Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de una sentencia firme, dictada en autos de una carpeta administrativa, seguida ante un Juzgado de primera instancia, encontrándose dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 17 diecisiete, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 20 veinte apartado “C” fracción VI sexta, y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la

Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, así como a lo establecido en los artículos 24 veinticuatro, 25 veinticinco fracciones I, II y demás aplicables, de la Ley Nacional de Ejecución Penal; al Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado, y al diverso numero OR03-120301-02, mediante el cual se creó y se determinó la jurisdicción por territorio y competencia de este Juzgado y la forma de turnar los asuntos entre los Juzgados del mismo ramo; así como a las determinaciones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en la décima sexta sesión extraordinaria celebrada el 15 quince de agosto del año 2012 dos mil doce, en la que se acordó la suspensión temporal de las funciones de este juzgado, y en la décima sesión extraordinaria celebrada el día 29 veintinueve de julio del año 2014 dos mil catorce, en la cual se determinó la reanudación de las funciones del mismo a partir del día 4 cuatro de agosto del año 2014 dos mil catorce; así como en el oficio número 1277 de fecha 04 cuatro de agosto del año 2014 dos mil catorce, recepcionado el día cinco del mismo mes y año, a las 12:00 doce horas, suscrito por el Licenciado Mario Orlando Pavía Aguilar, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el que comunica, que del día 4 cuatro de agosto al 30 treinta de noviembre del año 2014 dos mil catorce, los Juzgados primero y Segundo de Ejecución de Sentencias del Estado, dejarán de recibir nuevos asuntos cuya competencia territorial corresponda al primer Departamento Judicial del Estado, y al Primero, Segundo y Cuarto Distritos Judiciales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, siendo dichos asuntos turnados a este Juzgado, reanudando dichos juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Sentencias, la recepción de asuntos nuevos el día 1 uno de febrero del año 2015 dos mil quince. Así como al acuerdo general número OR09-170913-0, emitido por el pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en la Novena Sesión Ordinaria Celebrada el día 13 trece de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, por el que se reforma el acuerdo OR12-141201-01, mismo que fue publicado el 13 trece de noviembre del año en 2017 dos mil diecisiete y entre en vigor el día 15 quince de ese mismo mes y año, con el objeto de determinar el procedimiento de asignación de asuntos correspondientes a cada Juzgado de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado, reformándose el articulo uno del citado acuerdo, derogándose los párrafos segundo y tercero del mismo, estableciendo en su artículo 1. Los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado de Yucatán, Tendrán competencia territorial en todo el Estado y conocerán de los procedimientos en los cinco Distritos Judiciales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, así como en los tres departamentos Judiciales del Sistema de Justicia Tradicional en Materia Penal, en forma subsecuente mediante un procedimiento de turnos. Se determino que al tratarse de sentencias dictadas en contra de una misma persona será competente para conocer de todas las subsecuentes el Juzgado de Ejecución de Sentencia que haya conocido en primer...

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