Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

SENTENCIADO LAMBERTO POOT CEN (A) “CINDY”

DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 576/2013 derivado de la causa penal número 189/2012, del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de sentenciado LAMBERTO POOT CEN (A) “CINDY”, POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y ASISTECIA FAMILIAR, DENUNCIADO POR SANTA MARTHA CANUL POOT E IMPUTADO POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 07 siete de enero del 2020 dos mil veinte. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado, ----------------------------------------------------a) El día 7 siete de junio de 2017 dos mil diecisiete, el oficio número AAFY/DR/CDC/905/2017 , de fecha 07 siete del mismo mes y año de, suscrito por el Jefe del Departamento de Control de Créditos la ciudadana Elizabeth Aldeco Ceballos, por medio del cual manifestó que en cumplimiento al oficio número 1610/2017, relativo al expediente 576/2013-J2ES donde se solicitó remita la información acerca del cobro de la cantidad de $109,200 M.N (CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS SIN CENTAVOS MONEDA NACIONAL) a la que fue sentenciado LAMBERTO POOT CEN (A) CINDY, en concepto de reparación del daño por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, mediante sentencia de Primera instancia de fecha 26 DE JULIO DEL 2013, dictada por la JUEZ PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO relativo a la causa penal número 189/2011. Por lo anterior informo, que se emitió el debido requerimiento de pago y/o embargo, dando como resultado Acta circunstanciada de Hechos, toda vez que el NotificadoEjecutor y Verificador, acudió al domicilio señalado para notificar al sentenciado, pudiéndose observar que sobre esa calle no hay nomenclaturas, por lo que se le pregunto al vecino quien informo que la persona buscada vivió en un predio a lado de su casa, el cual es una casa sin pintura y sin rejas, pero informa que hace más de un año que está desocupado, motivo por el cual no se pudo llevar a cabo la diligencia. Así mismo, remito a usted un juego de copias certificadas de las diligencias realizadas a fin de hacer efectivo el cobro de la cantidad ordenada. De igual forma se solicitaron rentistas a diversas dependencias con el fin de informen su el ciudadano LAMBERTO POOT CEN (A) CINDY cuenta con otro domicilio o bienes a su nombre y siendo que no existe registro alguno de ello, ni depósito de pago en las cajas de esta agencia se emitió nuevamente el requerimiento de pago y/o embargo, encontrándose en vías de ejecución y en cuento a esta Agencia tenga algún resultado de la diligencia se hará de su conocimiento para los efectos legales correspondientes. ------------------------------------------

b) El día 31 treinta y uno de julio de 2017 dos mil diecisiete a las 14:50 catorce horas con cincuenta minutos, el oficio número 521/2017, de fecha 19 diecinueve del mismo mes y año, suscrito por el Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, mediante el cual remite constante de (11) once fojas útiles, debidamente diligenciado, el exhorto número 210/2017, del índice del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, relativo al expediente 576/2013 J2ES, deducido de la causa penal 189/2012, que se instruyó en contra de LAMBERTO POOT CEN (A) “CINDY”, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y ASISTECIA FAMILIAR, denunciado por Santa Martha Canul Poot e imputado por la Representación Social. ------------------------------------------------------- Ahora bien, por cuanto de autos se aprecia que no se interpuso recurso legal alguno en contra de lo proveído en fecha 25 veinticinco de mayo de 2017 dos mil diecisiete, en la cual se declaró EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA SANCIÓN PECUNIARIA consistente en MULTA de $2,577.96 DOS MIL SETENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que en acuerdo de fecha 22 veintidós de septiembre de 2015 dos mil quince se decretó EXTINGUIDA LA AMONESTACIÓN; que en acuerdo de fecha 14 catorce de enero de 2014 dos mil catorce se declaró la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD impuestas al sentenciado LAMBERTO POOT CEN (A) “CINDY”, en la Sentencia de Primera Instancia, de fecha 26 veintiséis de julio de 2013 dos mil trece, dictada por el Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, en autos de causa penal número 189/2011, en la que se consideró al citado POOT CEN penalmente responsable de la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado Santa Martha Canul Poot e imputado por la representación social y al haber transcurrido ventajosamente el término que concede el artículo 43 cuarenta y tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, vigente, para interponer algún recurso, sin que se hubiere efectuado por escrito ante esta autoridad, conforme a lo establecido en el numeral 41 cuarenta y uno, del referido ordenamiento legal, con fundamento en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicado supletoriamente y el artículo 4 cuatro fracción I primera de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, se decreta que HAN CAUSADO EJECUTORIA.--------------------------- Por cuanto de autos se advierte que el sentenciado LAMBERTO POOT CEN (A) “CINDY” , es de domicilio ignorado, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por los numerales 12 doce, fracción I primera y 77 setenta y siete, ambos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicado de manera supletoria, gírese atento al titular de la Policía Estatal de Investigación del Estado, a fin de que designe elementos a su cargo para que se avoquen a la búsqueda y localización del domicilio del citado LAMBERTO POOT CEN (A) “CINDY”, debiendo prevenirlo para que remita el resultado de la investigación en el término de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del oficio que se le remita para tal fin, en caso de que le sea imposible dar cumplimiento a lo requerido, para que informe los motivos por los cuales no fue posible llevar a cabo lo solicitado, asimismo se le deberá apercibir que en caso de no hacerlo así, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I primera del numeral 84 ochenta y cuatro del Código Adjetivo antes invocado, en relación al numeral 26 apartado “B” penúltimo y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el diario oficial de la federación el 27 veintisiete de enero del año 2016 dos mil dieciséis, se le impondrá de 1 uno a 30 treinta Unidades de Medida y Actualización.------------------------------------------------------------------------------- De la misma manera, gírese atento oficio a las siguientes instituciones: Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado, al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, al Vocal del Registro Federal de Electores, a la Comisión Federal de Electricidad, a fin de solicitarles su atenta colaboración, para que en un plazo de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del oficio que se les remita para tal fin, informen a esta autoridad si en sus archivos o base de datos aparece registrado el prenombrado LAMBERTO POOT CEN (A) “CINDY” y, en su caso, proporcione la dirección en que éste tenga su domicilio.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, por cuanto la denunciante Santa Martha Canul Poot es avecindada de la comunidad de Yaxuná, Municipio de Yaxcabá, Yucatán; con fundamento en el numeral 85 ochenta y cinco, 87 ochenta y siete y 89 ochenta y nueve, todos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor aplicado supletoriamente; gírese atentó exhorto al ciudadano Juez del Tercer Departamento Judicial del Estado, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva para notificar a la antes referida CANUL POOT y ciudadanos Agente del Ministerio Público y Defensora Pública adscritos al Juzgado de Ebtún, Valladolid, Yucatán ,el contenido de la presente resolución; y una vez diligenciado dicho exhorto, éste sea devuelto juntamente con las constancias de notificación respectivas, por lo medios legales conducentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Finalmente gírese atento oficio al Director de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado y al Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, para su conocimiento y efectos legales que correspondan.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------Así lo acordó y firma la ciudadana Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Encargada del Despacho por vacaciones del Titular, en términos del artículo 168 ciento sesenta y ocho del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Manuela Beatriz Peraza Gómez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR