Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.


DE YUCATÁN

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

QUERELLANTE NURY LAURA GALEANA HERNÁNDEZ (O) NURI LAURA GALEANA HERNÁNDEZ

DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 188/2012 derivado de la causa penal número 349/2010, del Juzgado Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de SENTENCIADO TERESITA BEATRIZ GRAJALES GÓMEZ POR EL DELITO DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (2) Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, QUERELLADO EL PRIMERO POR JORGE ALBERTO GUADALUPE CEBALLOS GONZÁLEZ Y JOSÉ ALEJANDRO MALDONADO HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA “MAXI PRENDA” SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA, Y EL SEGUNDO ILÍCITO POR NURY LAURA GALEANA

HERNÁNDEZ (O) NURI LAURA GALEANA HERNÁNDEZ E IMPUTADOS POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, se ha dictado el acuerdo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 08 ocho de Octubre del año 2015 dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En el presente expediente de ejecución de sentencias, marcado con el número 188/2012, se tiene por recibido en la Secretaria de este Juzgado el 06 seis de enero del año 2014 dos mil catorce, el oficio número 41 suscrito por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo Penal del Estado por vacaciones de la Titular, oficio por medio del cual comunica a esta autoridad que a partir de esa fecha queda nuevamente a nuestra disposición la sentenciada TERESITA BEATRIZ GRAJALES GÓMEZ, esto con el fin de que se vigile y se controle la ejecución de las sanciones que le fueron impuestas en la Sentencia de Segunda Instancia emitida el 13 trece de febrero del año 2012 dos mil doce dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado en el Toca penal 2178/2011 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la citada GRAJALES GÓMEZ y por su defensor particular, quien lo es el Licenciado José Efráin Medina Heredia en contra de la Sentencia de fecha 05 cinco de septiembre del año 2011 dos mil once dictada en la causa penal 349/2010 en la cual se declaró a la nombrada GRAJALES GÓMEZ penalmente responsable de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (2) Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, querellado el primero por Jorge Alberto Guadalupe Ceballos González y José Alejandro Maldonado Hernández, en su carácter de Apoderado Legal de la empresa “Maxi Prenda” Sociedad Financiera de Objeto Múltiple entidad no regulada, y el segundo ilícito por Nury Laura Galeana Hernández (o) Nuri Laura Galeana Hernández e imputados por la Representación Social; misma definitiva que quedó firme para su ejecución en virtud de que la autoridad federal mediante testimonio de resolución de fecha 30 treinta de septiembre del año 2013 dos mil trece, relativa al juicio de Amparo Directo 192/2012 promovido por la quejosa de la que se viene hablando, resolvió que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a la citada quejosa en contra del acto que reclamó de la Sala Penal consistente en la referida sentencia de segunda instancia de fecha 13 trece de febrero del año 2012 dos mil doce; asimismo remite constante de (1) foja útil copia autoriza del acuerdo emitido en esa fecha, así como constante der (39) fojas útiles copia del testimonio de resolución de la autoridad federal de fecha 30 treinta de septiembre del 2013 dos mil trece. De igual manera remite los originales de los billetes de depósito números D-7 10709 Y D-7 10710 expedidos por el Fondo Auxiliar para la adsministración de Justicia del Estado, que ampara las sumas de $2,000.00 dos mil pesos moneda nacional en concepto de Reparación de Daño y $3,000.00 tres mil pesos en concepto de Caución, cantidades que fueron depositadas por la citada sentenciada en fecha 22 veintidós de diciembre del año 2010 dos mil diez a fin de garantizar el beneficio de su Libertad Provisional Bajo Caución; así como las Pólizas de Fianza número 1010157, 1010158 y 1010160, expedidas por la Afianzadora Primero Fianzas S.A de C.V. que amparan respectivamente, las cantidades de $5,000.00 cinco mil pesos moneda nacional en concepto de Multa, $10,500.00 diez mil quinientos pesos moneda nacional en concepto de Reparación de Daño y $15,120.00 quince mil ciento veinte pesos moneda nacional en concepto de reparación de daño, cantidades que depositara la ciudadana Lorena Alvarado Sánchez Armas en su carácter de Apoderada de Primero Fianzas. Finalmente comunica que en esa fecha le fue concedido a la citada sentenciada el término de 15 quince días hábiles a fin de que comparezca ante esta autoridad a acogerse a alguno de los beneficios que le fueron concedidos en la Sentencia de Segunda Instancia, y que el domicilio proporcionado por la fiadora Lorena Alvarado Sánchez Armas esta situado en la calle 1-G-1 número 116 ciento dieciséis por 20 veinte y 22 veintidós de la Colonia México Norte de esta Ciudad.-------------------------------------------------- Asimismo, en fecha 08 ocho de mayo del año 2014 dos mil catorce se recepcionó del Juez Séptimo Penal del Estado, su atento oficio 1994 por medio del cual solicita a esta autoridad le sea informado si la sentenciada TERESITA BEATRIZ GRAJALES GÓMEZ ha comparecido ante esta autoridad o ha sido presentada por su fiadora y ha hecho alguno de los beneficios que le fueron concedidos en la Sentencia de Segundo Grado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia penal en vigor, téngase por recibido dichos oficios y anexos que acompaña, para los efectos legales que procedan.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, toda vez que del oficio del Juez Natural se advierte que HA QUEDADO FIRME la resolución de Segunda Instancia emitida por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado el 13 trece de Febrero del año 2012 dos mil doce, en virtud de que la Justicia de la Unión No Amparó ni Protegió a la quejosa TERESITA BEATRIZ GRAJALES GÓMEZ de la referida definitiva de segundo grado; luego entonces continúese con el procedimiento de ejecución del expediente en que se actúa; en tales circunstancias observando del resolutivo QUINTO de la Sentencia de que se habla que la sentenciada GRAJALES GÓMEZ fue condenada también al pago de la reparación de daño a favor de NURY LAURA GALEANA HERNÁNDEZ por las erogaciones que habría efectuado para la restauración de su salud con motivo del delito de LESIONES que le fueron ocasionadas en el accidente de tránsito en el que se vió involucrada, por la suma que se determinará en esta etapa de ejecucición; de conformidad con el numeral 132 ciento treinta y dos del Código Penal del Estado en vigor, y del articulo 8 ocho y 36 treinta y seis fracción I primera de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de

Yucatán, hágasele saber a la agraviada NURY LAURA GALEANA HERNANDEZ, que tiene el término de 5 cinco años para ejercer su derecho al incidente de la reparación del daño en abstracto.----------------------- Por lo que respecta a las Pólizas de fianza números 1010157, 1010158 y 1010160, expedidas por la Afianzadora Primero Fianzas S.A de C.V. que amparan respectivamente, las cantidades de $5,000.00 cinco mil pesos moneda nacional en concepto de Multa, $10,500.00 diez mil quinientos pesos moneda nacional en concepto de Reparación de Daño y $15,120.00 quince mil ciento veinte pesos moneda nacional en concepto de reparación de daño expedidas por la Afianzadora Primero Fianzas, con fundamento en el artículo 1 uno y 99 noventa y nueve fracción II segunda de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán en vigor, numerales que a la letra dicen: “Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general de todo el territorio del Estado, y tiene por objeto regular le ejecución de las sanciones y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por los órganos judiciales, así como establecer la bases del Sistema Estatal Penitenciario.”; “Artículo 99. Al haberse indicado la forma de dar cumplimiento al pago de la reparación de daño, se enviara constancia firme al Juez de Ejecución, para llevar a cabo el seguimiento correspondiente:… II. si se encontrara garantizada la reparación del daño, el juez de ejecución notificará al fiador, en caso de que exista, que la garantía otorgada será destinada al pago de la reparación de daño; lo mismo sucederá con las otras formas de garantías, y…”; siendo que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 306 trescientos seis fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, se establece que todo inculpado tendrá derecho durante la Averiguación Previa y en el Proceso Judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los requisitos que en el mismo artículo se establecen, siendo que en la Fracción I primera del mismo artículo se señala como requisito el garantizar el monto estimado de la reparación del daño, entre otros; de igual forma en el artículo 318 trescientos dieciocho del citado Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, establece que cuando un tercero haya constituido depósito, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso, para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes de que comparezca éste se entenderán con aquél y por último de conformidad a lo establecido en el artículo 291 doscientos noventa y uno fracciones I, II y III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que a la letra dice: “Los seguros de caución y las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales del orden penal, se harán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR