Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, Yucatán, 6 seis de enero de 2022 dos mil veintidós. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Agréguense a los autos del presente expediente de ejecución de sentencia 139/2011-J2ES, para los efectos legales correspondientes: a) El oficio número SSP/SPEI/DPEI/171/2020 de fecha 16 de enero de 2020, suscrito por el encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, por medio del cual, en relación al oficio número 3203, remite el informe signado por Henry Gabriel González Quiñones, Agente de la Policía Estatal de Investigación, en el cual manifestó el resultado de su comisión; b) el memorial de 5 cinco de junio de 2020, suscrito por la ciudadana Agente del Ministerio Público de la adscripción, Licenciada Diana Duarte Hernández, por medio del cual da contestación a la vista que se le dio en el próvido de fecha 7 de mayo de 2020, y manifiesta que se resuelva conforme a derecho; y, c) el escrito de fecha 16 de junio de 2020, signado por el defensor público de la adscripción, en el que da contestación a la vista que se le concedió en acuerdo de fecha 7 de mayo de 2020, y en cuanto a lo informado por el Policía Estatal de Investigación del Estado, comisionado en Hunucma Yucatán, indica que no sabe o conoce del paradero o domicilio de la sentenciada Luz del Carmen Pat Salazar, por lo que se encuentra imposibilitado para hacerla comparecer ante esta autoridad, por lo que solicita se continúe con la secuela procesal, resteando en todo momento los derechos fundamentales de la sentenciada. ---------------------

Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguense los memoriales y el informe de búsqueda y localización de referencia; a los autos del expediente de ejecución de sentencia número 139/2011 J2ES, para constancia y efectos legales correspondientes; asimismo, se tienen por hechas las manifestaciones realizadas por la fiscal y defensor público ambos de la adscripción, en los referidos memoriales; así como, por cumplida la vista que se les hizo en el proveído de fecha 7 de mayo de 2020. ----------------- Ahora bien, teniendo en consideración que la multicitada la sentenciada LUZ DEL CARMEN PAT SALAZAR, es de domicilio ignorado y que el resultado de la búsqueda y localización ordenada como consecuencia de ello, resultó infructuosa, en tal razón y de conformidad con el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, de aplicación supletoria, proceda el actuario adscrito a este Juzgado, a NOTIFICAR a la citada sentenciada LUZ DEL CARMEN PAT SALAZAR, el contenido del presente acuerdo, el de los proveídos de fechas 29 de marzo de 2016, 6 de junio de 2017, 17 de diciembre de 2019 y 7 de mayo de 2020, por medio de edictos publicados por tres días consecutivos, en el diario oficial del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, en virtud de que ninguna de las partes interpuso el recurso de apelación en contra del acuerdo de fecha 7 de mayo de 2020, en que se decretó la extinción por cumplimiento de la sanción consistente en amonestación, misma que se llevó a cabo en audiencia de fecha 27 de octubre de 2011, en la cual se decretó la extinción por cumplimiento de la amonestación, misma sanción que le fueran impuestas a la sentenciada LUZ DEL CARMEN PAT SALAZAR en la sentencia Definitiva de Segunda Instancia de fecha 10 diez de junio del año de 2011 dos mil once, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la que confirmó la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fecha 19 diecinueve de mayo del año de 2010 dos mil año, en la causa penal número 214/2007, en la cual que se consideró a LUZ DEL CARMEN PAT SALAZAR, penalmente responsable de los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS Y LESIONES CALIFICADAS (cometido en agravio de William Daniel Chan Vázquez), denunciado por la

Representación Social, y por cuanto ha transcurrido ventajosamente el término que concede el artículo 43 cuarenta y tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, aplicable al caso, para hacer valer dicho medio de impugnación, sin que se hubiere hecho, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera, ambos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicado de manera supletoria, se declara que dicha determinación HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales que correspondan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, y por cuanto hasta la presente fecha no se tiene conocimiento si la sentenciada LUZ DEL CARMEN PAT SALAZAR, ha dado cumplimiento al resolutivo QUINTO, de la Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 10 diez de junio de 2011 dos mil once, dictada por la entonces denominada Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos de la causa penal número 214/2007, y los del toca penal 2117/2010, seguida ante el entonces Juzgado Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que se consideró a la citada sentenciada LUZ DEL CARMEN PAT SALAZAR, penalmente responsable de los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS y LESIONES CALIFICADAS (cometido en agravio de WILLIAM DANIEL CHAN VÁZQUEZ), denunciado por la Representación Social, en el cual se le condenó a pagar a favor de WILLIAM DANIEL CHAN VÁZQUEZ, en concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO, la cantidad de $62,523.00 SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS, MONEDA NACIONAL, que ampara la factura número 75899, expedida por “Hospimed”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor de WILLIAM CHAN VÁZQUEZ y la cantidad de $52,132.95 CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, en concepto de INDEMNIZACIÓN, con fundamento en el numeral 4 cuatro fracción II segunda, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, solicítese mediante oficio a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, que informe dentro de un término no mayor de 10 DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba el oficio correspondiente, el estado que guarda el procedimiento de cobro de dichas cantidades, que en concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO e INDEMNIZACIÓN, respectivamente, fue condenada a pagar la aludida enjuiciada PAT SALAZAR, en la sentencia de mérito. - - - - - - - - - - - - - - - - NOTÍQUESE Y CÚMPLASE.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido de la Secretaria de Acuerdos, licenciada en Derecho Manuela Beatriz Peraza Gómez.- Lo certifico.”-- - - - - - -- - -------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.-------------------------------------RUBRICAS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y ------------------------------------------------------------------------------------- 29 de marzo de 2016

“JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 29 veintinueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención al estado que guardan los autos del presente expediente de ejecución de sentencia número 139/2011, y por cuanto hasta la presente fecha no se tiene conocimiento si la sentenciada LUZ DEL CARMEN PAT SALAZAR, ha dado cumplimiento al resolutivo QUINTO, de la Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 10 diez de junio de 2011 dos mil once, dictada por la entonces denominada Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos de la causa penal número 214/2007, y los del toca penal 2117/2010, seguida ante el entonces Juzgado Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que se consideró a la citada sentenciada LUZ DEL CARMEN PAT SALAZAR, penalmente responsable de los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS y LESIONES CALIFICADAS (cometido en agravio de WILLIAM DANIEL CHAN VÁZQUEZ), denunciado por la Representación Social, en el cual se le condenó a pagar a favor de WILLIAM DANIEL CHAN VÁZQUEZ, en concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO, la cantidad de $62,523.00 SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS, MONEDA NACIONAL, que ampara la factura número 75899, expedida por “Hospimed”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor de WILLIAM CHAN VÁZQUEZ y la cantidad de $52,132.95 CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, en concepto de INDEMNIZACIÓN, con fundamento en el numeral 4 cuatro fracción II segunda, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, solicítese mediante oficio a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, que informe dentro de un término no mayor de 10 DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba el oficio correspondiente, el estado que guarda el procedimiento de cobro de dichas cantidades, que en concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO e INDEMNIZACIÓN, respectivamente, fue condenada a pagar la aludida enjuiciada PAT SALAZAR, en la sentencia de mérito.---------------------------------------------------------- NOTIFIQUESE y...

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