Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DENUNCIANTE RODOLFO ARMANDO CÁRDENAS CHACÓN

DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 145/2021 derivado de la causa penal número 1466/2014, del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de SENTENCIADO FATIMA DANILU UC XOOL (ALIAS) “DANILU”, PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS DELITOS DE DESPOJO DE COSA INMUEBLE Y ROBO, QUERELLADO Y DENUNCIADO RESPECTIVAMENTE POR EL CIUDADANO RODOLFO ARMANDO CÁRDENAS CHACÓN, se ha dictado el acuerdo siguiente:------------

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 23 veintitrés de diciembre del 2021 dos mil veintiuno. --------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención a la cuenta secretarial que inmediatamente antecede, de la que se aprecia que a las 10:00 diez horas del 21 veintiuno de diciembre del 2021 dos mil veintiuno, se recibió por conducto del Oficial de Partes, el oficio número 2423 de fecha 13 trece de dicho mes y año, derivado de la causa penal 1466/2014 suscrito por la Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual en cumplimiento a lo establecido en el artículo 102 ciento dos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, puso a disposición de esta autoridad a la sentenciada FATIMA DANILU UC XOOL (ALIAS) “DANILU”, quien se encuentra gozando de su libertad provisional bajo caución, a fin de que cumpla con las sanciones que le fueron impuestas en la sentencia de segunda instancia de fecha 30 treinta de junio del 2020 dos mil veinte, emitida por la entonces denominada Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, actualmente Sala Colegiada Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos del Toca Penal 36/2019, en la que se le consideró penalmente responsable de los delitos de DESPOJO DE COSA INMUEBLE Y ROBO, querellado y denunciado respectivamente por el ciudadano Rodolfo Armando Cárdenas Chacón, misma que modificó la sentencia de primera instancia de fecha 13 trece de agosto del 2018 dos mil dieciocho, dictada por el entonces Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos de la causa penal 871/2014 (originalmente 275/2014 del extinto Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado); oficio al que anexo copia certificada de la declaración preparatoria rendida por la ahora sentencia, del auto de bien preso emitido por el entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, de la actuación en la que se otorgó a la acusada el beneficio de su libertad provisional bajo caución; de la sentencia de primera instancia de fecha 13 trece de agosto del 2018 dos mil dieciocho, emitida por el entonces Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, de la sentencia de segunda instancia de fecha 30 treinta de junio del 2020 dos mil veinte y del testimonio de la resolución federal de fecha 8 ocho de julio del 2021 dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito con sede en esta ciudad, en autos del juicio de amparo número 164/2020, en el que la Justicia de la Unión no amparó ni protegió a FATIMA DANILU UC XOOL en contra del acto que reclamó a la entonces denominada Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia dictada el treinta de junio de dos mil veinte, en el toca penal número 36/2019; asimismo remitió el original de los billetes de depósito D-4 13699, D-4 13701, D-4 13698 Y D-4 13700, todos de fecha 11 once de diciembre del 2014 dos mil catorce, expedidos por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, que amparan las sumas de $11,340.00 once mil trescientos cuarenta pesos, moneda nacional, en concepto de multa por el delito de robo; $20,000.00 veinte mil pesos, moneda nacional, en concepto de gastos de ejecución por el delito de despojo de cosa inmueble; $567.00 quinientos sesenta y siete pesos, en concepto de multa por el delito de despojo de cosa inmueble; y $12,500.00 doce mil quinientos pesos, moneda nacional, en concepto de caución, por el delito de despojo de cosa inmueble, respectivamente; e informó que la reparación del daño, que asciende por la suma de $957,616.99 novecientos cincuenta y siete mil seiscientos dieciséis pesos noventa y nueve centavos, moneda nacional, fue garantizada por medio de hipoteca (sin que anexara el acta original que la contiene) y por último proporcionó el domicilio de las partes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Toda vez que este Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, con fundamento en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 17 diecisiete, 18 dieciocho y 21 veintiuno párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince, fracción II segunda, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 24 veinticuatro, 100 cien, 101 ciento uno, 102 ciento dos y 103 ciento tres de la Ley Nacional de Ejecución Penal y según los acuerdos generales números EX12-110617-04 y OR12-14-1201-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual en el primero se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado y en el segundo se amplía la competencia territorial de los Juzgado de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado Yucatán, con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal en vigor, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que lo acompañan, REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, Y FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO J1ES-145/2021. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto a los billetes de depósito remitidos por la juez de origen, guárdense dichos originales en la caja de valores del juzgado y en autos engrósense copia fotostática simple de los mismos para efectos de constancia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, de la lectura de las constancias remitidas se advierte que a la sentenciada FATIMA DANILU UC XOOL (ALIAS) “DANILU”, le fueron impuestas las siguientes sanciones: Por el delito de DESPOJO DE

COSA INMUEBLE, 1 un año de pena privativa de libertad y multa de $762.58 setecientos sesenta y dos pesos cincuenta y ocho centavos, moneda nacional; y por el delito de ROBO, multa de $1,587.60 mil quinientos ochenta y siete pesos, sesenta centavos, moneda nacional y 28 veintiocho jornadas de trabajo en favor de la comunidad; se ordenó su AMONESTACION; le fueron otorgados los beneficios sustitutivos de la prisión por multa de $2,500.00 dos mil quinientos pesos, moneda nacional y el de condena condicional por la suma de $3,500.00 tres mil quinientos pesos...

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